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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Amelia Fernández Sáez

Poder bastanteado

05.05.03

Nos han pedido un poder bastanteadi y queremos saber cómo conseguirlo, en qué consiste y para qué se utiliza. Además nos gustaría saber si es necesario ir a un notario para tenerlo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.05.03

El contenido de un poder ha de venir delimitado por el poderdante, que es quien lo otorga en favor de un apoderado. Es por ello que no puedo responder a tu pregunta referente a para qué se utiliza, ya que el poder consiste en conceder facultades a un tercero a fin de que pueda realizar actos y contratos que, sin tal poder, no podría realizar.-
El poder se otorga ante un Notario, que es el encargado de dar fe de su contenido.-
Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

07.05.03

Estimada Amelia:
En contestación a vuestra consulta , coincido con el compañero de la Fundación Luis Vives. Entiendo que el poder lo necesita un persona de la asociacón para poder actuar en nombre y representación de esta. Y evidentemente debe ser emitido ante notario. Si que es importante que el acuerdo de apoderamiento del órgano directivo de la asociación sea firme y presentado ante el notario, quien dará fe de ese apoderamiento.
Por mi experiencia cuanto mayor respaldo de apodaremiento se tenga , mejor, es decir que quien acuerde apoderar a una persona de la asociación sea la asamblea de esa asociación.
Esta respuesta no es vinculante.

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#3

Opinión anónima

07.05.03

Deseo añadir algo a las respuestas anteriores dadas por mis compañeros. Para el bastanteo del poder, lo mejor es que la entidad que lo requiere confirme ante quién debe hacerse. El bastanteo es un acto que normalmente realizan los servicios jurídicos, por ejemplo, de las administraciones públicas (cuando se va a contratar con ellas) en el que se indica que el poder presentado es suficiente para el acto en cuestión (para contratar, según el ejemplo). Si es para un tema del ámbito de la gestión o contratación pública puede que no cueste nada. Como digo, en cualquier caso, mejor preguntar a quien os lo ha solicitado, que os indique si ellos pueden bastantearlo o si tenéis que acudir ante otra entidad o persona. El poder, antes de bastantearlo, como dicen mis compañeros, ha de estar otorgado ante notario, depende del número de folios, pero puede estar en torno a las 16.000 ptas. creo yo. A lo mejor el Notario también os puede decir dónde bastantearlo. Para localizar un notario pódéis llamar al Colegio de Notarios de Madrid, si estáis en Madrid. Aclaración: hay que ver si os han pedido poder BASTANTE o BASTANTEADO. Si fuera lo primero, con su otorgamiento ante Notario basta. Si fuera también lo segundo, entonces es cuando se requeriría ese acto posterior de indicar que es suficiente para el acto en cuestión. Espero que esto os sirva de alguna ayuda. Un saludo.
Esta respuesta no es vincultante.

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