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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Comité Solidaridad

¿Podemos vender productos de comercio justo en nuestro local?

28.11.11

Tenemos una asociación de solidaridad. Disponemos de un local donde nos reunimos y realizamos nuestras actividades y queremos saber si podemos convertir parte del local en tienda y vender productos de comercio justo.

Todo se moveria a nivel de voluntariado y el beneficio se reinvierte en el funcionamiento de la entidad.

Por otro lado tenemos la duda si solo podemos vender a nuestros asociados o si podemos vender abiertamente a todo el mundo.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Cesar Ricardo Vera Ayala

Cesar Vera & Asociados Abogados

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.11

Entiendo que tendría que estar bien contabilizado, el destino del beneficio y los gastos de la actividad, las asociaciones sin animo de lucro se mueven sin un fin de obtener beneficios, y hacienda en algunos casos suele ser estricta pues el criterio en caso de dudas es que deba tributar como cualquier sociedad mercantil, considero que no existe una prohibición expresa para vender, pero debe estar todo bien justificado y no debe traducirse en beneficios económicos directos o indirectos de los miembros de la asociación.

Sería de aplicación lo dispuesto en el siguiente artículo de la Ley de Asociaciones:

Artículo 13. Régimen de actividades.

1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.

2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

www.bufetedeabogadostenerife.com

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#2

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

01.12.11

Buenas tardes,

Solo añadir a lo que dice el compañero que consulteis en ayuntamiento el tema de licencia de actividad, os aconsejo llamar al ayuntamiento para que os asesoren respecto a las licencia que tendriais que solicitar.

Un saludo

Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#3

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.11

Hola,
Vuestra asociación debe tener unos estatutos, y como entidad sin ánimo de lucro se acoge al Régimen de actividades de la mencionada Ley de Asociaciones, donde el artículo 13 explicita el cómo y las limitaciones. Si se vende algo se inicia una “actividades empresariales”, pero sin lucro, pues tales ingresos se destinan a financiar y acciones tipificadas en dicha Ley, sea sufragar gastos de la asociación o soportar/promover los objetivos sociales de la entidad, mediante venta, por ejemplo.

Esta venta puede contar con la posible exención de IVA, de las prestaciones de servicios se encuentra en el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor añadido. En tal caso, para la cuestión de alta (cuyas condiciones como actividad económica, las regulará vuestro ayuntamiento) hay que comunicar el alta de dicha actividad en la delegación de Hacienda (la declaración censal 036).

Un saludo cordial, y suerte.
Y no olvidéis explicarnos cómo os ha ido.

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#4

Opinión anónima

19.12.11

Les queremos agradecer la respuesta a mi consulta. Nos ha servido mucho a la entidad. Gracias por su labor!!!

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