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Consulta formulada por:
¿Podemos vender nuestros productos a nuestras usuarias sin repercutir IVA?
19.09.05
Tenemos una pequeña tienda donde vendemos ropa de hogar. Si los trabajadores de una empresa pueden comprar los productos de la misma sin que se repercuta el IVA, ¿se puede aplicar la misma norma a las compras que efectuen nuestras beneficiarias?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.05
LA VENTA DE LOS CITADOS ARTÍCULOS ESTARÍA SUJETA A IVA, SIN POSIBILIDAD DE EXENCIÓN ALGUNA, CIRCUNSTANCIA POR LA CUAL LA ENTIDAD DEBERÁ REPERCUTIR IVA AL COMPRADOR, PARA POSTERIORMENTE LIQUIDARLO A HACIENDA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE MODELO TRIMESTRAL.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
23.09.05
Madrid a 23 de septiembre de 2005
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
La venta de estos artículos está considerado como una entrega de bienes sujeta que no se podría incluir dentro de ninguna exención de las contempladas en el art. 20 LIVA. Por lo tanto esta entrega de bienes está sujeta al IVA, y se debe repercutir IVA por la misma.
La venta de estos artículos a los trabajadores estaría también sujeta al IVA, ya que estos son consumidores finales igual que los compradores externos.
Les recordamos también, que en el caso que la asociación realice operaciones exentas y no exentas (estas ventas) deberían tributar en el IVA aplicando la regla de prorrata.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.