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Consulta formulada por:
¿Podemos utilizar fondos de la asociación para abonar un curso de formación para la presidenta y vicepresidenta?
04.03.14
Hola,
Nos gustaría saber si podemos utilizar fondos de la asociación para abonar un curso de formación relacionado con los temas que trabajamos en la misma para la presidenta y vicepresidenta ¿Esto es legal?
Muchas gracias
Un saludo
Respuestas
Opinión anónima
05.03.14
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 13. Régimen de actividades.
1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
A mi entender si es con fondos propios de la asociación (es decir, que no provengan de una subvención), y con el consentimiento de los socios, seria podría hacerse.
Un saludo
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.14
Hola Claudia,
Nada más que añadir que además de lo aportado por el compañero Cañas, si estas dos perdonas además son trabajadoras por cuenta propia o son autónomas podéis beneficiarios de la bonificación de la Fundacion Tripartita, siempre que ese curso sea susceptible de ello
Para más información te adjunto una guia didáctica
https://www.fundaciontripartita.org/almacenV/doc/Apoyo_pymes/44663_34342009115321.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz