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Consulta formulada por:
¿Podemos utilizar el importe de una donación para financiar proyectos sin haber desembolsado la dotación inicial fundacional?
21.02.18
Hola:
Me gustaría saber si puede una fundación utilizar el importe de una donación recibida para financiar alguna de las acciones o proyectos previstos en el plan de actuación, a pesar de no haber realizado el desembolso del total de la dotación inicial de 30.000€
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
26.02.18
El Artículo 12 de la Ley 50/2002 de Fundaciones en su apartado 2 es tablece lo siguiente:
*“2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 por 100, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.”*
Así pues, aunque el importe de la dotación fundacional no se haya desembolsado íntegramente, siempre que no hayan transcurrido 5 años desde la constitución de su fundación, la entidad podrá y deberá aplicar los ingresos obtenidos mediante subvenciones, donaciones y legados al cumplimiento de sus fines estatutarios.
Un atento saludo.