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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Podemos utilizar el capital mínimo de registro de nuestra fundación en este fin?

19.01.18

Hola:

Nos surge la siguiente duda durante el proceso de creación de nueva fundación:

¿Sería posible destinar el capital mínimo para el registro de nuestra Fundación, a la compra de la vivienda de uno (o dos) de sus miembros?. Es decir, ¿podríamos encontrar algun problema al emplear ese capital mínimo requerido para la constitución de la fundación, para dicho fin?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.18

La dotación fundacional se considera parte importante de la fundación, es un patrimonio. Lógicamente siempre debe ser mejor visto tener un inmueble que treinta mil euros en un banco que no da nada y puede ir desapareciendo tatl y como está la banca. Otra cosa es que la lógica no impere en algunos protectorados… pero la dotación puede con el tiempo, y por ley, cambiarse, crecer, disminuir. Por experiencia, depende del protectorado, si pides autorización previa no te pondrán pegas, aunque llegue a marearte la burocracia.

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