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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rodrigo Carbajal

¿Podemos tener un miembro de la junta directiva residiendo en el extranjero?

12.09.11

¿Es posible que un miembro de la junta directiva de la asociación no viva en España?

Teniendo en cuenta que solamente somos 3 en la junta directiva, es decir, 2 vivimos en España y otro viviría en el extranjero (Canada).

La asociación ya esta creada.

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

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Asesor particular

13.09.11

Estimado Rodrigo:
Creo que no hay ningún problema en que un miembro del Órgano de Gobierno, en este caso la Junta Directiva, viva en Canadá; de hecho yo misma formo parte de la Junta Directiva de una asociación de otro país.
Únicamente, es importante, no sólo como requisito legal sino también y sobre todo en aras a un buen funcionamiento, que dicha persona pueda asistir a las reuniones de Junta Directiva virtualmente, participar, aportar y delegar la firma.
Es decir asegurarte de que la persona esté activa en la organización a pesar de la distancia.
¡Hoy en día eso es muy fácil!
Animo y buena suerte
Blanca

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
BENEFACTOR

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#2

Opinión anónima

13.09.11

¡Hola! En principio no hay ningún problema legal, salvo que los Estatutos o Reglamento Interno indiquen algo en contra, que no debe ser el caso.
La residencia fuera de España de forma permanente o casi en relativamente frecuente en las asociaciones que trabajan en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
En todo caso, si esta circunstancia es permanente, recomendaría dos cosas:
- Incluir en el reglamento interno (o crearlo si no existe) que uno o más miembros de la Directiva pueden residir fuera del país. E indicar cuales serían, si todo o cualquiera menos el que ejerza de presidente, por ejemplo
- Incluir de forma accesible en la web de la asociación la dirección de correo electronico de esa persona (o mejor, de toda la Directiva).
De todos modos, desde el punto de vista práctico, habría que ver como ejerce sus funciones dentro de la Directiva esa persona. Si tiene que firmar (de ser secretario/a o presidente/a, etc. como se delega la firma…cómo participa responsablemente en las decisiones de la Directiva, etc., asuntos que no son menores, y que cumplirlos correctamente no es fácil.
Por otro lado,

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.11

Rodrigo,

coincido completamente con mis compañeros que han respondido antes. Cada vez es más frecuente tanto en asociaciones como sociedades hacer constar que las reuniones de los órganos colegiados se celebrarán haciendo uso de los medios técnicos más apropiados. No es necesario que conste en los estatutos pero ayuda a fomentar la participación de personas que no pueden hacerlo presencialmente.

La idea es que el organo colegiado se tiene que convocar con un orden del día, tienen que poder debatir y decidir cada cuestión y después reflejarlo todo en el acta.

El que la reunión sea presencial, telefónica, videoconferencia, chat, etc no importa siempre que todos puedan participar y expresarse libremente.

Saludos,

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#4

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.11

En principio, la Ley no limita la condición de miembro de Junta Directiva a su residencia en España. No obstante, será la propia Asociación la que sí podría establecer esas limitaciones.

No obstante, normalmente los Estatutos prevén las causas para apartar a algún miembro de la Junta Directiva, y una de las causas suele ser no participar en las reuniones convocadas. Si la Junta no tiene una alternativa a la reunión presencial, podría resultarle muy cara la participación a las Juntas al miembro no residente. Pero actualmente existen muchas formas de mantener reuniones a distancia: multiconferencias telefónicas, videoconferencias, chat, .... Estas formas de reunión, si se planifican correctamente y se participa con orden, son igual de eficaces que las reuniones presenciasl, y además mucho más económicas, y más eficientes, pues no se alargan inutilmente.

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