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Consulta formulada por:
¿Podemos tener un centro de trabajo en el extranjero?
07.07.10
¿Puede estar un centro de trabajo en el extranjero?
Hablando sobre la formalización de los contratos de trabajo de los cooperantes, una administración de la seguridad social dice que se debe fijar un centro de trabajo donde el trabajador permanecerá y estará la mayor parte del tiempo, debiendo estar éste en España.
¿Es esto correcto?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
09.07.10
Hola Alberto
Mi experiencia personal en el año 2006 (pueden haber cambiado las leyes ) ha sido trabajar en el extranjero estando contratada por una ONG española, es decir la sede en Barcelona y yo trabajando en Republica Dominicana el 90% del tiempo de contrato. Mi SSocial era española, tambien mis seguros, y mi salario se cobraba en euros, en España, mi declaración de la renta la hice en España.
Saludos
Berta Brusilovsky
www.acciondesarrolloigualdad.org
Buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.07.10
Hola Alberto: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, respecto a la cuestión relativa a si un centro de trabajo puede estar en el extranjero, cabe dicha posibilidad conforme al artículo 1.4. del Estatuto de los Trabajadores, el cual sienta que: “La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español”, debiendo darse a la expresión “empresas” una interpretación amplia para que tenga encaje legal dentro de la misma no solamente las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro, sino también las entidades promotoras de cooperación al desarrollo sin ánimo de lucro.
En cuanto a la segunda cuestión suscitada, efectivamente, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y tributarias; Orden TIN 1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o reanudaciones de actividades en los centros de trabajo, y el Real Decreto 1267/1997, de 24 de octubre, una vez realizados cuantos trámites previos se precisan de carácter civil, mercantil, fiscal, financiero, etc., se debe procede a comunicar a la autoridad laboral competente la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de su actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, en este caso, a la entidad asociativa, cualquiera que sea la actividad que realice.
La comunicación de apertura o de reanudación de la actividad a que se refiere se cumplimentará por el empresario, previamente, o dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva, y que contendrá los datos e informaciones siguientes:
a) Datos de la empresa:
1. Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
2. Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
3. Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
4. Actividad económica.
5. Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Datos del centro de trabajo:
1. Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y precisa.
2. Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
3. Actividad económica.
4. Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
5. Superficie construida en metros cuadrados.
6. Modalidad de la organización preventiva.
c) Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:
1. Potencia instalada (kw o cv).
2. Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
3. Si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.
-La presentación de la comunicación se efectuará ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área Provincial de Trabajo e Inmigración. Si la comunicación no se ajustara a lo establecido se pondrá en conocimiento del interesado, para que éste subsane los defectos en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo, se entenderá como no efectuada la comunicación.
-En aquellas provincias que exista un centro único de gestión para la creación de empresas, la tramitación de la comunicación se hará de conformidad con la regulación específica por la que se rijan dichos centros.
-La no comunicación de la apertura del centro de trabajo o la reanudación de trabajos, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, será calificada como infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen y como infracción grave cuando sí tenga esta calificación
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
29.07.10
Hola Rafael,
Gracias por una respuesta tan detallada, pero no me queda claro a quien se le comunica la apertura de un centro de trabajo en el extranjero, puesto que parece que estas cosas se hacen en la comunidad autónoma o en Ceuta y Melilla.
¿Quizaá se hace en el consulado la comunicación de la apertura de un centro de trabajo?
¿Se puede por tanto cerrar el centro de trabajo en España si sólo se abrió por el cooperante?
Un saludo
Gracias