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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esther Vallado

¿Podemos tener problemas legales si ponemos el teléfono y el Internet a nombre de la asociación pero el domicilio de la misma es el mio particular?

23.10.13

Hola,

Nuestra asociación tiene como domicilio el piso donde yo (la presidenta) vivo. Tengo teléfono e Internet que utilizo casi exclusivamente para trabajar para la asociación, cosa que hago a tiempo completo. Hemos pensado en poner el teléfono e Internet a nombre de la asociación y que pasen directamente a su cuenta bancaria los cargos, ya que las tarifas para asociaciones son más ventajosas, pero no sabemos si esto podría traernos problemas legales, dado que se trata también de mi domicilio.

¡Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta!

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.13

Hola Esther,

El domicilio debe ser único y ha de hacerse constar preceptivamente en los estatutos sociales. No obstante una entidad puede tener un domicilio social (que figura en los propios estatutos y registro) distinto al domicilio fiscal. Este último basta con comunicarlo a la Administración Tributaria por medio de un modelo censal 036. También puede tener otros domicilios de actividad (centros de trabajo).
Normalmente domicilio social y fiscal serán el mismo, pero eso solo ocurre en la medida en que en el social sea donde realmente se ejerza la dirección efectiva. En caso de no ser así, a efectos de domicilio fiscal prevalece el criterio de dirección efectiva.

La sociedad podrá cambiar de domicilio tantas veces como sea necesario. Si se trata del domicilio social, deberá hacerse mediante modificación de estatutos.

En cuanto al cambio de domicilio fiscal, será suficiente con comunicarlo a Hacienda mediante nuevo modelo censal 036.
Claro está que para la Administración siempre será mucho mejor que la entidad esté domiciliada en un lugar concreto y fácilmente identificable, donde a ser posible no haya más empresas domiciliadas (a efectos de fraude p ej un business center) y donde exista un personal que atienda en nombre de la sociedad, existan unos rótulos con el nombre de la entidad y haya cuantos más bienes de inmovilizado mejor. En cuanto al teléfono y demás servicios, ideal si están a nombre de la propia sociedad y constan en el mismo domicilio, así como la existencia de trabajadores dados de alta por la propia entidad. Pero ese es un tipo de empresa, y no todas son así.

El hecho de que en un domicilio no haya trabajadores dados de alta, ni existan rótulos o grandes instalaciones, no es sinónimo de fraude, y Hacienda debe de ser flexible en estos aspectos, aunque en ocasiones no es todo lo que sería de desear.

Un cordial saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

Esther Vallado

24.10.13

Muchas gracias por su respuesta, Teresa. Entiendo entonces que no solo no habría ningún problema con cambiar el titular de la telefonía e internet a nombre de la asociación, sino que además sería deseable, aún tratándose de mi domicilio particular además del domicilio social (y fiscal) de la asociación.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.13

Hola de nuevo Esther,
Efectivamente, cuanto más unificado tengas todo mejor. Hay que separar siempre lo personal de lo profesional. Es lo idóneo máxime sí encima te puedes beneficiar de una tarifa más económica.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Respuesta del participante:

Esther Vallado

08.11.13

Aprecio la profusión de detalles en el desarrollo de la respuesta, pero me hubiera gustado más claridad de entrada, es decir, comenzar respondiendo directamente a la consulta (ejemplo: “no podeis tener problemas legales por tener el teléfono e internet de la asociación en el mismo domicilio donde reside la presidenta”) y luego desarrollar la justificación de la respuesta.
De todos modos estoy muy agradecida por su ayuda, me ha servido de mucho y ahora estamos más tranquilos.

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