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Consulta formulada por:
¿Podemos tener problemas en dar de alta a un trabajador en esta dirección?
25.06.14
Hola,
Estamos pensando en contratar a una persona pero nuestro local no está dado de alta como local, sino sólo como sede social. No cumple los típicos requisitos de baño con doble puerta y demás. ¿Podríamos tener problemas en dar de alta al trabajador en esa dirección?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
26.06.14
Hola Alfonso,
Me temo que al utilizar el local como sede de la asociación debéis tener la oportuna licencia de apertura con el Ayuntamiento que os corresponda para las actividades que prestéis.
Te adjunto link del ayto de Madrid http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Urbanismo-e-Infraestructuras/Licencias-urbanisticas?vgnextfmt=default&vgnextchannel=171f3f3d8dcb6210VgnVCM1000000b205a0aRCRD
Por otro lado al tener contratado a un trabajador debéis cumplir con las medidas de protección de datos de la ley 31/1995 y el reglamento de los servicios de prevenciòn,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
26.06.14
Hola de nuevo
En lugar de protección de datos es prevención de riesgos Ley 31/1995 Un lapsus, perdona!
Teresa Ferraz
Opinión anónima
26.06.14
Cuando deis de alta al trabajador en la Seguridad Social la dirección de la empresa no es lo más importante, muchas empresas tienen una sede que consta como dirección oficial de la empresa.
Pero en el contrato si que es preciso indicar donde va ha desarrollar su actividad la persona contratada, ya que si tiene un accidente laboral la Mutua correspondiente puede negarse a atenderlo, si no estaba en el lugar indicado en el contrato.
Por lo tanto a donde pone realizara su actividad en…............. , es preciso indicar los datos exactos.
Suerte