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Consulta formulada por:
¿Podemos tener miembros de la asociación, que no ocupen cargos en la Junta Directiva, que residan en el extranjero?
14.10.09
Nuestros patrocinadores y voluntarios extranjeros gustarían de ser miembros oficiales de la Asociación.
¿Podemos tener miembros de la asociación, que no ocupen cargos en la Junta Directiva, que residan en el extranjero?
Nuestra asociación tiene unos estatutos ordinarios en este sentido.
Gracias por vuestra pronta respuesta.
Respuestas
Opinión anónima
14.10.09
Las asociaciones pueden tener socios residentes en el exterior, salvo indicación contraria en los estatutos. En todo caso, para que no haya ninguna duda por parte de los directivos futuros de la asociación, lo mejor es incluirlo en alguna reforma de Estatutos que se haga o bien más sencillo en un reglamento de regimen interno.
También podeis precisar en ese reglamento si los asociados que residan en el extranjero deben ser españoles o de cualquier otro país; no está de más precisarlo para aclarar cualquier duda. Más detalles podrían ser qué derechos y qué deberes pueden tener los residentes en el exterior para poder participar de la mejor manera posible en las actividades de la asociación, si les corresponde una cuota anual diferente, si a ellos sólo se les enviarán comunicaciones electrónicas y no postales (por el coste que tienen, etc.)
En todo caso, lo que sí debe quedar claro que si la asociación está inscrita en España, se rige por la legislación española, y no por la del país en el que resida cualquier socio.
Nada más. Un saludo solidario!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
14.10.09
Estimada Isabel: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: estoy totalmente de acuerdo con mi compañero Xose María.Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, si en los mismos, viene contemplado la existencia de socios que no ocupen cargos en la Junta Directiva de vuestra entidad, aunque residan en el extranjero, dicha tipología de socios sería licita. Si no viniere contemplado dicho supuesto en los estatutos, deberías efectuar una modificación estatutaria para dar cabida a los socios residentes en el extranjero.
Ello, sin perjuicio de que viniera recogido en un Reglamento de Régimen Interno las diversas clases de socios de Bernadette Strebel World Peace, a efectos de un mayor desarrollo de carácter específico sobre dicha cuestión.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
16.10.09
Hola!
La ley de asociacione no dice nada al respecto por lo que tendréis que ateners a los estatutos de vuestra asociación.
El que esta persona asociada pueda si no dijese nada en contra no significa que no deba cumplir una serie de deberes como el pago d la cuota, contribuir a las finalidades de la asociación…
Se le deberá convocar anualmente a la asamblea
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
20.10.09
En principio no tiene que haber ningun problema. Hay cantidad de personas que forman parte de Asociaciones españolas, que residen en el extranjero. Todos los cooperantes y muchas mas personas.
No he visto nunca estatutos que establezacan el lugar de residencia de los socios, o que lo limiten
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
22.10.09
Valorad si es práctico y operativo, que una persona con derechos y obligaciones con respecto a la asociación, esté residiendo en otro país… .
En cuanto a la ley, la normativa española establece que todo extranjero tendrá el derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.