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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Podemos tener algún problema si la sede temporal de la asociación es un local cuyo alquiler no está declarado?

13.03.14

Hola,

Estamos constituyendo una asociación y por el momento no tenemos un local y hemos decidido que lo pondremos en uno de nuestros domicilios temporalmente. La cuestión es que el único domicilio viable es un alquiler sin declarar. Hemos hecho contrato de alquiler pero no se ha declarado a hacienda. Y antes de decírselo al propietario necesitamos saber si él tendría algún problema al no estar el alquiler declarado. Porque si pudiera darle algún tipo de problema le pediríamos declararlo. Esperamos su respuesta.

Saludos y gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.03.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, lo que se habrá tenido que formalizar por parte de la entidad asociativa es un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, siendo aquel que, recayendo sobre una edificación, tienen un destino principal diferente, englobando a los arrendamientos de la segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos. Se trata pues de un concepto residual que engloba efectivamente todos aquellos supuestos no identificables con el arrendamiento de vivienda tal y como se ha explicado antes.
Dentro de los arrendamientos de uso distinto al de vivienda se engloba el arrendamiento de local de negocio, siendo aquel contrato celebrado para desarrollar en el inmueble arrendado actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales, recreativas, asistenciales, culturales o docentes
De conformidad con lo expuesto, siempre y cuando estemos en presencia de un contrato de arrendamiento de local de negocio, las obligaciones del arrendatario son las siguientes:
-Darse de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria como retenedores del IRPF, alquileres, a través del Modelo 036.
-Presentar ante la AEAT del Modelo 115-Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración – documento de ingreso, de forma trimestral, así como el modelo 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles Urbanos, el cual se presenta de forma anual.
-En lo relativo a la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamiento de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta, la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, establece que partir del 1 de Enero de 2014 no serán admitidas las solicitudes de aplazamiento que afecten a retenciones. Por tanto no se pueden solicitar aplazamientos de retenciones del IRPF.
De otra parte, si estáis exentos de repercutir IVA, no os podréis deducir el IVA que soportéis; en otra palabras, no os podéis deducir el IVA.

Por su parte, en cuanto a las obligaciones del arrendador, las mismas son las siguientes:
-Alta en la AEAT en el Modelo 036.
-Cada trimestre deberá pagarse el IVA mediante el Modelo 303.
-Cuando acabe el ejercicio debe presentarse el Resumen anual de IVA mediante el Modelo 390
-Siempre que el arrendador sea una persona física y esté obligado a declarar en el IRPF, en la Declaración de la Renta de 2013 (a efectuar el año 2014), deberá de incluir en la casilla 90 el importe recibido por el alquiler del inmueble “Bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas u objeto de arrendamiento de negocios.
Aí pues, se debe tributar por la renta anual percibida por el alquiler del local una vez descontados los gastos deducibles tales como el IBI, las tasas municipales, gastos de la comunidad de propietarios, las reparaciones o arreglos, amortización del 3% sobre valor catastral del edificio, seguros de incendios o intereses de financiación, siempre y cuando dichos gastos sean a cuenta del arrendador y no a cargo del inquilino, conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento al efecto.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

25.03.14

Hola Rafael,

La persona que formuló esta consulta nos ha enviado por correo este comentario:

“Gracias Dr. Rafael por su respuesta tan bien detallada. Y aunque responde a una de nuestras preguntas para más adelante, en éstos momentos nuestra situación es ésta:

- No disponemos de local por el momento.
- La dirección o sede temporal de la asociación de momento sólo podría ser una vivienda particular, alquilada como primera vivienda.(nos han informado que mientras no dispongamos de local, podríamos poner temporalmente nuestra vivienda particular).
- La asociación no va a realizar ninguna actividad en el local temporal (vivienda), más que las reuniones de los asociados.
- Las actividades de la asociación se harán en locales cedidos.
- Tenemos otro inconveniente: Que la vivienda que podemos poner como local temporal, es una vivienda alquilada y, aunque se nos hizo contrato de arrendamiento, no lo declaramos.

Entonces nuestra duda es que si ponemos esta dirección como sede temporal de la asociación, podría ocasionarle algún problema al propietario? O es mejor que le pidamos declararlo? Pero como vivienda.

Un saludo cordial también para usted y gracias.”

¡Saludos!

solucionesong.org
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