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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gema Cárcamo González

¿Podemos subsanar de alguna manera el no haber retenido el IRPF por un servicio de formación que contratamos en 2007?

26.03.08

En el mes de septiembre del año pasado hicimos un curso por el que contratamos los servicios de dos educadoras infantiles, pero no se nos ocurrió que teníamos que retener un 15% del IRPF, y no sabemos como arreglarlo.

Tengo entendido que en la mayoria de las subvenciones te piden las cuentas al corriente de pagos con la seguridad social y Hacienda. Nos asalta la duda de que el año que viene, porque este año no nos vemos con fuerzas para hacerlo, tengamos que solicitarlas y esto pueda afectarnos negativamente. ¿Hay alguna forma de subsanarlo aún o ya es muy tarde?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.08

Hola Gema,

Entre nosotras, jjeje. Si ellas (las educadoras infantiles) no lo han declarado en hacienda, que me imagino que no por las fechas, entonces no hay ningún problema puesto que en hacienda no constan estas retenciones, así que podeis solicitar los certificados de estar al corriente tranquilamente.

Saludos, Eva.

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#2

Opinión anónima

27.03.08

Desde el punto de vista legal es prácticamente imposible “retener retroactivamente”, si no se hizo en su momento no se puede hacer ya.

Por ello desde el punto de vista teórico solo se solventaría eso asumiendo vosotros ese importe no retenido que ingresaríais en Hacienda. Con la complicación adicional de que eso corresponde a un ejercicio ya pasado, y que además eso se debería computar como más renta Irpf del profesional.

DICHA TODA LA TEORÍA ANTERIOR viene el ver si estamos en una situación especialmente relevante (que compense hacer la regularización comentada) o no. Y en mi opinión no lo estamos.

En resumen por tanto estoy de acuerdo con Eva, tened cuidado en estas situaciones para el futuro pero olvidaros del pasado, la probabilidad de que esto os traiga alguna complicación la veo remotísima.

Saludos

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#3

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.08

La forma correcta de regularizar esa situación sería por medio de presentar declaraciones complementarias al modelo 110 del trimestre del 2007 en que se efectuó el pago a esas profesionales, presentando igualmente declaración complementaria (o sustitutiva) al resumen anual 190; La presentación de la complementaria al 110 no llevará sanción, aunque sí recargos en función del retraso; por el contrario, la complementaria o sustitutiva al resumen anual sí llevará sanción.

Lo anterior sería lo correcto; no obstante, y tal como apuntan los compañeros, si la cuantía o el importe de las cantidades que se hubieran debido retener no son significativas, os podéis plantear no hacer nada, siempre que esté conforme el profesional, en el sentido de que no se impute retención en su declaración, y, por supuesto, siendo conscientes, ante cualquier comprobación de Hacienda, de vuestra responsabilidad en cuanto al ingreso de esa retención (con independencia de que no la habiesies practicado) y de la sanción por esa falta de ingreso.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#4

Opinión anónima

02.04.08

Deben presentar una declaración complementaria al modelo 110 del trimestre del 2007 en el que abonaron esos servicios profesionales, además deberán presentar de nuevo declaración anual complementaria del modelo 190 (declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido omitidas en la misma) para regularizar la situación.
Considero que lo mejor es normalizar la situación antes de que se produzca requerimiento previo por parte de la administración. La base sobre la que se aplicará los recargos está constituida por la cantidad a ingresar resultante de la autoliquidación extemporánea.
Si la declaración la realiza dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo establecido se impondrá un recargo único del 5% si se presenta entre los tres meses y los seis meses un recargo del 10% y si es entre los seis meses y doce meses un recargo del 15% y si son mas de doce meses un recargo del 20%. Si ingresa la cantidad no retenida más los recargos, se reducirá en un 25% recargos anteriores(Artículo 27.5 Ley General Tributaria).
Esta respuesta no es vinculante

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#5

Respuesta del participante:

Gema Cárcamo González

02.04.08

Muchas gracias a todos. Es nuestro primer año y la verdad es que ha sido duro.

Otra pregunta..¿ en el caso de no haber tenido que declarar nada, habria sido obligatorio presentar el 190?

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#6

Opinión anónima

03.04.08

La declaración anual(modelo 190) y las trimestrales(modelo 110) deben presentarse siempre que abonen rendimientos de trabajo (Ejemplo: nóminas) o de actividades profesionales (Ejemplo: Pago por informe jurídico a un trabajador autónomo), premios, ect.
Esta respuesta no es vinculante

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#7

Respuesta del participante:

Gema Cárcamo González

06.04.08

MUchas gracias.

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