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Consulta formulada por:
¿Podemos solicitar un cambio de estatutos donde se incluyan estas tres operaciones y así pagar una única tasa?
23.07.13
Hola
Somos una Asociación sin ánimo de lucro de ámbito nacional y queremos abrir dos delegaciones. Además tenemos que hacer una pequeña modificación en los estatutos. Dado que para abrir una delegación, se deben de modificar los estatutos, quisiera saber si puedo hacer las 3 operaciones con un único trámite, solicitando un cambio de estatutos donde se incluya todo. De este modo solo pagaría una tasa, y me ahorraría bastante papeleo.
Gracias
Respuestas
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Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
24.07.13
Buenos días,
Por la modificacion de estatutos, si todas las modificaciones las incluis en el mismo estatuto, solo se pagan unas tasas, las tasas no son por modificacion individual sino por cada vez que presenteis los estatutos , independientemente de si hay 2 o 5 modificaciones
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
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Asesor particular
24.07.13
Totalmente de acuerdo con la respuesta de Silvia, tendréis que realizar el proceso del cambio de los artículos de los mismos en la forma en que dispongan éstos, si se acuerda así no hay problema de hacerlo todo junto según los puntos del día de la reunión y el acuerdo adoptado para cada uno de los que modifiquéis.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
28.07.13
Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: al tratarse de una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interoir, del tenor de la página web oficial del Ministerio del Interior respecto a la modificación de estatutos -http://www.interior.gob.es/asociaciones-24/inscripcion-registral-de-asociaciones-152/modificacion-de-estatutos-303-, cabe señalar lo siguiente:
-Modificación de estatutos:
Los documentos a presentar para la inscripción de una modificación de Estatutos en original o certificado son los que se recogen a continuación. Al pie de esta página encontrará enlaces para descargar los modelos de instancia y pago de tasas y los modelos para la modificación estatutaria:
-Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
-Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido y firmado por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
-Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben), en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la modificación.
-En las modificaciones de Estatutos que consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, no será preciso aportar el texto de los Estatutos.
-Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, si son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento; las firmas indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben de los titulares vigentes y, en su caso, de los titulares salientes o las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificadas), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita.
-Tasas: debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: http://sede.mir.gob.es/procedimiento/asociaciones/TASA_ASOCIACIONES_rcd.html
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, cabría tramitar ante el Registro Nacional de Asociaciones las diversas modificaciones estatutarias como una sola, siempre y cuando vayan recogidas todas ellas en el mismo texto modificativo, tal como refieren mis compañeras Silvia y Elena.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
29.07.13
Muchas gracias a todos por las respuestas. Me queda una duda, en relación con las delegaciones. Entiendo que una vez presentados y aprobados los estatutos modificados donde se incluya la creación de la delegación, dicha delegación ya es operativa, desde el momento en que reponda el ministerio. ¿Es así o deben las persona que se hacen cargo de la delegación realizar algún trámite más?