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Consulta formulada por:
¿Podemos solicitar la exención del IVA y abrir una cuenta bancaria aunque tengamos el CIF provisional?
10.12.07
Recientemente hemos constituido una asociación y ya hemos registrado los estatutos y nos han dado un CIF provisional (no la tarjeta física, pero sí las pegatinas con el número)
Nos gustaría saber en qué momento debemos solicitar la exención del IVA y si tenemos que esperar a tener el CIF definitivo para solicitarlo. También queremos saber si podemos abrir o no una cuenta bancaria aunque no tengamos el CIF definitivo.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
11.12.07
Sí pueden.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
11.12.07
Estimada Susana,
Si, podéis empezar la actividad normal de la asociación, con todo lo que implica en cuanto a gestiones ante la administración, bancarias, etc.
En el momento en que obtengáis el definitivo, facilitarlo a las entidades y ya.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
13.12.07
Ya podeis hacer todos los tramites. Pero tendrias que tener copia del NIF provisional. La Agencia tributaria facilita un documento / tarjeta de NOIUF provisional, que en su momento teneis que devolver para recoger el NIF definitivo
Si no lo teneis, podeis solicitar a la Agencia Tributaria un duplicado
saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.12.07
Hola Susana:
En relación con la consulta planteada, en primer lugar, el art. 5 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación señala que las asociaciones adquieren personalidad jurÃdica con el acuerdo de constitución formalizado mediante el acta fundacional. El surgimiento de la personalidad jurÃdica no se hace depender, por consiguiente, de la inscripción en el Registro, ya que ésta, tal como establece el art. 22.3. de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación y reitera el art. 5.1. de dicha Ley, debe practicarse “A LOS SOLOS EFECTOS DE PUBLICIDAD”.
En consecuencia, con el acuerdo de constitución formalizado en el acta fundacional se puede obtener el C.I.F., pudiendo utilizarse un C.I.F. provisional, asà como la apertura de cuenta bancaria con la necesidad de dos claveros que, como regla general, recae en la figura del Presidente y Secretario.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), , debe referirse que las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a declarar IVA, en tanto no hayan recibido la declaración de exención, que se debe solicitar previamente en la Delegación de Hacienda que corresponda a su domicilio social, una vez se haya producido la inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones.
Se debe hacer un escrito solicitándolo con los datos de la Asociación destacando que es sin ánimo de lucro, la actividad que realizan y fotocopia de los Estatutos. Hasta el momento en que se comunique la concesión de la exención, deben realizarse declaraciones trimestrales.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com