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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Hugo Plazas Saboyá

¿Podemos ser eximidos de unas sanciones emitidas por la Agencia Tributaria?

05.07.12

Cordial saludo,

La Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda me ha enviado, como representante legal de la asociación Teixidors de Xarxes, con sede en Girona, dos cartas certificadas:

ACUERDO DE INICIACIÓN Y COMUNICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
Hechos y clasificación de la infracción:
Como consecuencia de no presentar en el plazo las declaraciones exigidas modelo 193 RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS CAPITAL MOBILIAR del ejercicio de 2011.
La declaración se presentó el 18/04/2012 habiendo vencido el plazo el 20/01/2012
La infracción se califica como leve de acuerdo a lo establecido en la Ley General Tributaria para este incumplimiento.
Propuesta de imposición de sanción:
Número de datos de la declaración : 1
Sanción mínima por dato: 20 €
Sanción resultante 20 €
Mínimo legal: 300 €
Reducción del 25%: 75 €
Sanción reducida: 225 €

Nuestra consulta es para saber si podemos ser eximidos de estas sanciones, pues, en 2011 pagamos a Hacienda 20 € por el IVA de un prestamos a Coop 57 y 37 € por concepto de RTV de un trabajo. Presentamos las correspondientes declaraciones extemporaneas dentro del plazo indicado por Hacienda. Pero las dos sanciones nos suman 450 € y somos una entidad que trabaja con voluntariado y no tenemos utilidades para estas sanciones y por otra parte hemos pagado los impuestos.

Esperamos atentos vuestra orientación, las sanciones las recibimos por correo certificado el 29/06/2012,

Gracias anticipadas por vuestro apoyo.

Hugo Plazas, DNI 41601996X
Representante Legal Teixidors de Xarxes
L

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Diego Martín

Experto en entidades sin ánimo de lucro

Trabaja en:

Asesor particular

07.07.12

La administración tributaria genera automáticamente una sanción, cuando estando obligado a presentar una declaración se presenta fuera de plazo. Si no hay forma de justificar que la declaración se presento en plazo, no veo forma de eximir del pago de la sanción. Saludos

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#2

Opinión anónima

09.07.12

Hola Hugo, como dice el compañero/a no hay manera de eximirse de la sanción.

Según la ley se sanciona cuando presentas fuera de plazo. Aunque no en todas las ocasiones le llega al declarante una sanción. Pero cuando llega, lo único que se puede hacer, es pagar en los plazos que hay reducción.

Saludos

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#3

Respuesta del participante:

Hugo Plazas Saboyá

11.07.12

Laura Cremades García, muchas gracias por vuestra orientación,

Cordialmente,

Hugo Plazas
Representante Legal
Teixidors de Xarxes

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#4

Respuesta del participante:

Hugo Plazas Saboyá

21.07.12

Hemos acudido a la administración provincial, nos han sugerido posibles justificaciones para eximirnos de la sanción, pero al ser una persona jurídica y no una persona natural es muy improbable que nuestra reclamación sea eficaz. Gracias, en nombre de Teixidors de Xarxes, a DIEGO Martin y Laura Cremades por la acertada orientación.

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