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Consulta formulada por:
¿Podemos renunciar a la exención de IVA y dejarla sin efecto?
23.03.16
Hola,
Nuestra fundación dispone de la exención de IVA concedida por la Agencia Tributaria. Sin embargo, estamos considerando que en nuestras circunstancias probablemente en su día fue un error solicitarla, puesto que en la práctica ello implica que no podemos desgravarnos el IVA soportado contra un IVA que no facturamos, por ejemplo, a administraciones que nos contratan. Y en realidad, en muchos casos ya dejaríamos de facturar ese IVA, en razón del objeto de los servicios (salud o servicios sociales), sin perder por ello el derecho a deducción del IVA soportado.
Nuestra consulta es, ¿podemos renunciar a esa exención y dejarla sin efecto? Tenemos entendido que es difícil, por lo que en su caso nos gustaría también saber si hay precedentes al respecto.
Saludos cordiales
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
28.03.16
Salvo mejor opinión, la exención del IVA repercutido aplicable a las entidades de caracter social (como es el caso de las Fundaciones), en los términos establecidos en el Artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, es irrenunciable.
Por otra parte, aún suponiendo que se pudiese renunciar a dicha exención, si una Fundación realiza actividades económicas cuyos beneficios se destinan al cumplimiento de sus fines estatutarios, estando una parte de las mismas, por su naturaleza, exentas de la repercusión del IVA; el IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios relacionados con dichas actividades económicas será no deducible (Regla de Prorrata), según lo establecido en el Artículo 102 y siguientes de la Ley del Impuesto.
Espero que estas observaciones les resulten de utilidad. Incluyo la Ley del IVA actualizada hasta noviembre de 2015.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Opinión anónima
28.03.16
Salvo mejor opinión, la exención del IVA repercutido aplicable a las entidades de caracter social (como es el caso de las Fundaciones), en los términos establecidos en el Artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, es irrenunciable.
Por otra parte, aún suponiendo que se pudiese renunciar a dicha exención, si una Fundación realiza actividades económicas cuyos beneficios se destinan al cumplimiento de sus fines estatutarios, estando una parte de las mismas, por su naturaleza, exentas de la repercusión del IVA; el IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios relacionados con dichas actividades económicas será no deducible (Regla de Prorrata), según lo establecido en el Artículo 102 y siguientes de la Ley del Impuesto.
Espero que estas observaciones les resulten de utilidad. Incluyo la Ley del IVA actualizada hasta noviembre de 2015.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
31.03.16
Muchas gracias, Sr. Dochado. Nuestra duda no está tanto en las actividades económicas para producir beneficios destinados a cumplir nuestros fines (que no realizamos), sino en actividades que coinciden con nuestros fines. Por ejemplo, gestionar una Residencia de mayores de la que es titular una Administración autonómica. No les podemos añadir el IVA a la factura, y en cambio, sí pagamos el IVA de suministros o profesionales, con lo que quedamos en inferioridad de condiciones con respecto a una empresa lucrativa, que puede deducirse el IVA soportado del que factura a su cliente institucional. DE ahí nuestro interés en renunciar a esa exención que un su día solicitamos, puesto que sentimos que nos hemos metido en una trampa que no aporta ventajas a nuestros usuarios y sí desventajas a la Fundación.
Respuesta del participante:
12.04.16
gracias, entiendo pues que toca fastidiarse. Habiendo tenido que solicitar explícitamente esa exención, teníamos la esperanza de poder salir luego de la trampa donde nos hemos metido. Parece pues que no.
Saludos