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Consulta formulada por:
¿Podemos remunerar los servicios de una persona con un sueldo variable?
29.09.04
Dado que la ONG no dispone de suficiente presupuesto par contratar a personal para la captación de fondos estamos pensando en contratar los servicios de una persona y que su renumeración principal sea un variable vinculado a los fondos que capte. ¿Esto se puede hacer?.
En caso afirmativo,
1. ¿Qué aspectos importantes deberíamos recoger en el contrato?
2. ¿Hay que registrarlo en el Protectorado?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
05.10.04
Estimada Patricia:
Existen diferentes tipos de salario, a tiempo, a destajo, mixtos, por tarea, proporcionales en función de recaudaciones, a porcentaje del servicio y salario a comisión. Creo que lo que mas se ajusta a lo que pensáis hacer es el salario a comisión.
El salario a comisión es una cantidad calculada sobre los negocios mediados por un trabajador, en las operaciones que ha intervenido por cuenta de la fundación. El derecho a la comisión nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en la que hubiere intervenido el trabajador. Sin embargo, salvo que por pacto se haya establecido de otro modo, se liquida y se paga a final de año.
La cuantía de las comisiones es la que libremente se haya acordado por las partes. De no haberse acordado se determinará de acuerdo con los usos y costumbres locales en la respectiva industria o comercio similar.
Debes tener en cuenta que el Salario mínimo interprofesional en cómputo anual, es la garantía mínima de ingresos cuando el trabajador tiene asignado el salrio a comisión. Las comisiones, en cuanto a salario deben ser computadas para determinar lo que le corresponde al trabajador en vacaciones.
En lo que respecta a su registro en el protectorado, lo no te puedo indicar aunque si que debes registrarlo en la Oficina de Empleo.
Un modelo de cláusula adicional para el establecimiento de salario a comisión sería el siguiente:
“ Como retribución por la prestación de servicios, el trabajador percibirá una comisión mensual consistente en un 7% de los fondos en las que personalmente ha intervenido y siempre y cuando hayan sido pagadas por la contraparte. Quedan excluidas en consecuencia, de remuneración aquellas operaciones que, desarrolladas dentro de su zona o ambito de trabajo, hayan sido realizadas por la fundación sin su mediación .
Las operaciónes que superen los 60.000 euros tendrán una comisión añadida conforme a la siguiente escala:
Importes comprendidos entre 60.000 y 90.000 2%
Importes superiores a 90.000 5%
Además de lo anterior, el trabajador percibirá, como garantía mínima de percepción mensual, el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento a jornada completa (o media), liquidando comisiones por trimestres vencidos.”
Bueno, esto es lo que yo creo sobre este tema aunque podrías considerar otro tipo de relación que no sea laboral sino mas bien mercantíl.
Saludos espero haberte ayudado.
David Castillo
Opinión anónima
05.10.04
Buenos días:
Supongo que se puede establecer un contrato mercantil, como el que se hace con los comerciales y establecer la comisión que va a cobrar. Entiendo que no debe haber ningún problema.
Desconozco si hay que registrarlo en el Protectorado.
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
06.10.04
Estimada Patricia:
Tendrias dos opciones, dentro de lo que buscais, para contratar a esta persona:
* Contrato Laboral.- Puede ser a tiempo completo o parcial. El salario minimo a pagar seria el S.M.I. (si es a tiempo completo) o prorrateado por el numero de horas por la que le contrateis, si es a tiempo parcial.
Si estais acogidos a algún convenio, debeis abonar el salario de referencia de vuestro convenio, entiendo que para las funciones o categoria de comercial. Adicionalmente, entiendo que deberias fijar que porcentajes de comision percibiria en funcion de los recursos captados. Con ello el importe a percibir sería un salario fijo+comisiones.
* Contrato Mercantil.- En este caso, la remuneración a percibir por el comercial estaría solo en función de los recursos captados, conforme a los porcentajes de comision pactados entre las partes. No existe salario fijo.
En cuanto a si hay exigencias de registrar el contrato en el Protectorado, no conozco ninguna ley que obligue a ello. Lo que si estais obligados si es vuestro primer contrato es a daros de alta en la S. Social como empresa y otros requisitos con Hacienda (retenciones).
Esta respuesta se refiere unicamente a la legislación española.
Un saludo.