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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podemos remunerar económicamente a estos socios por las colaboraciones que haga en nuestra ONG?

30.10.14

Hola,

Tengo claro a través de las distintas consultas realizadas por otras personas y respondidas por ustedes, que una entidad sin ánimo de lucro puede recoger en sus estatutos la figura del “Socio-colaborador”, indistintamente con derechos o no, cuota si o no,y regulados, pero que este reflejado por estatutos.

La figura de socio colaborador que queremos poner en nuestra entidad es la del socio que colabora dando clases, llevando la web, blog, redes sociales, etc colabora con su trabajo y tiempo, queremos remunerarles económicamente con algo muy simbólico.

¿se puede hacer con algunos conceptos que no tengan que cotizar y que nosotros lo podamos reflejar de forma legal? ¿estos conceptos pueden ser dietas, gastos locomoción, gastos material?

Gracias, un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.14

Hola,

Independientemente que sea socio colaborador o no, el caso es el de una persona física que va a realizar un trabajo para la entidad, si lo hiciese de forma voluntaria estaría en su derecho de cobrar por los gastos que este trabajo le ocasione, es decir, desplazamientos, dietas, etc.
Cualquier otra forma ya pasaría por hacienda y/o por la seguridad social.
Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Natalia Gil de Fainschtein

Directora de Excellere (consultora educativa sin fines de lucro) - http://excellereconsultoraeducativa.ning.com

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.14

Hola! Creoq eu la organización debe dejar bien en claro cuando alguien ingresa si su tarea va a ser como voluntario o como rentado.
No hace bien al clima organizacional las falsas expectativas y creo que es mejor no mezclar los roles.
Saludos!
Natalia

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#3

Opinión anónima

05.11.14

Buenos días:
Estoy de acuerdo con algunas cuestiosnes ya comentadas:
- al socio colaborador se le pueden reembolsar los gastos ocasionados de su actividad de voluntariado, pero sería eso, un simple reembolso de gastos (viajes, transporte, material…) y no una remuneración sujera a IRPF o retenciones.
- si lo que queréis es remunerarle dinerariamente tendríais que tener en cuenta varias cuestiones: lo primero es que debéis justificar qué valor añadido te da la persona que estáis remunerando con respecto a otras que no son socios-colaboradores. Esto es importante para despejar dudas sobre por qué ellos perciben una remuneración y otras personas no. Es una cuestión de mera transparencia. El siguiente asunto es que estas personas deberían estar dadas de alta como autónomos y repercutiros el IVA, a no ser que el importe total anual que facturen por este tipo de trabajos no sea superior a 1.500€, por lo que no haría falta que estén dados de alta como autónomo o incluir el IVA en la factura que os emitan, pero sí las retenciones de IRPF pertinentes.

Espero que sea de ayuda.

Saludos.

solucionesong.org
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