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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Soý Fernandez Garin

¿Podémos rellenar el modelo 182 de donaciones si no somos de utilidad pública?

23.08.11

¿En que nos influye el modelo 182?

Me gustaría saber si siendo una asociación no declarada de utilidad pública podríamos rellenar el modelo 182 de donaciones, para que nuestros socios y donantes se puedan desgravar las cuotas y donativos que hacen a la asociación.

Muchas gracias, un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.08.11

La cuestión no está en si podéis o no rellenar el modelo 182, si no si por la naturaleza y fines de vuestra entidad los donativos efectuados en su favor puedan dar derecho a deducción en el impuesto personal del donante (persona física o jurídica). A estos efectos, a grandes rasgos, puedan dar derecho a deducción los donativos efectuados en favor de fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y asociaciones cuyo fin social esté relacionado con la cooperación internaciona (y por ello, inscritas en el registo de la AECI). Si este fuera vuestro caso y, además, hayáis optado expresamente a través del modelo censal 036 por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, los donativos podrían dar derecho a deducción para el donante, en cuyo caso, efectivamente, tendrías que presentar el modelo 182, a través del cual se pone en conocimiento de la Agencia Tributaria las peronas que han efectuado donativos y el importe de los mismos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

23.08.11

Hola Soy:

comparto totalmente la respuesta que te da mi compañero Juan, tal como te explica con detalle.

Saludos,

Mònica
www.molesasesores.com

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#3

Aportada por:

Alexandre Banhos Campo

Presidente da la F. Meendinho

Trabaja en:

Asesor particular

24.08.11

Rellenar claro que podeis, pero eso no sirve para nada, si no sois entidad de utilidad publica, que ademas de serlo deberan sus estatutos ajustarse a lo dispuesto en la ley de Mecenazgo

alexandre

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#4

Opinión anónima

24.08.11

comparto la respuesta del compañero.

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#5

Respuesta del participante:

Soý Fernandez Garin

25.08.11

Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones, me han sido de gran utilidad.

Un saludo

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#6

Opinión anónima

26.08.11

La primera respuesta del Sr. Martin Palomina habla de un tercer caso: “Asociaciones cuyo fin social esté relacionado con la cooperación internacional (y por ello, inscritas en el registo de la AECI)” y no señala que necesitan tambien la previa “Declaracion de utilidad Publica” para poder permitir la desgravacion fiscal de sus donantes. Es importante aclararlo.

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