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Consulta formulada por:
¿Podemos registrarnos en diferentes poblaciones de Barcelona para beneficiarnos de ayudas e instalaciones?
26.03.15
Hola,
Nosotros somos una entidad registrada en Barcelona, pero hacemos actividades en diferentes poblaciones de Barcelona. ¿Hay alguna manera de registrarnos en los ayuntamientos de esas poblaciones, para poder beneficiarnos de ayudas, subvenciones, instalaciones, etc?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.03.15
Hola
Yo os recomendaría,que os registréis a nivel autonómico, con lo cual podéis solicitar subvenciones en todas las poblaciones de la comunidad .
Un saludo
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Asesor particular
27.03.15
Hola como dice Ramón es la fórmula más fácil y mejor, no obstante tendréis que tener en cuenta los fines de vuestra entidad, y no solamente utilizarla como un instrumento para captar recursos económicos. Si es necesario que estéis dados de alta en varios municipios con un domicilio para la actividad perfecto, pero si no es absolutamente necesario tampoco os serviría de mucho que abrieseis en muchos ya que en cada población pueden exigir licencias de aperturas u otros tributos o tasas que suponen desembolsos de dinero por el simple hecho de iniciar actividad en ellos. Consultadlo en los ayuntamientos donde tengáis pensado abrir lugares para vuestras actividades.
Por tener de todas formas el ámbito de la comunidad recogido en los estatutos, si vais a realizar en ella vuestras actividades no significa coste añadido más. Tan solo la competencia del registro donde figurará y donde tendréis que tenerla registrada.
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.03.15
Estimada Mercè: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: de la cuestión que nos traslada, en primer lugar, cabe entender que vuestra entidad asociativa está inscrita en el Reigstro de Ficheros de Entidades Ciudadanas del Ayuntament de Barcelona, siendo dicho registro público el instrumento que facilita las relaciones del consistorio con las entidades, las asociaciones y los grupos de hecho de la ciudad y de los distritos.
Sentado lo anterior, cabe señalar como más factible, tal como le trasladan mi compañero Ramón y mi compañera Elena, el hecho de que vuestra entidad asociativa se inscriba en el Registro general de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya -http://www10.gencat.cat/WebAcollida/AppJava/es/Menu_Principal/Participaciociutadana/41_MenuComun/01_PreguntesRespostes/mon_associatiu/mon_associatiu3.jsp?pag=tcm:394-87739-64&pagindex=tcm:394-87758-64-, en vez de inscribirse en cada uno de los Registros Municipales de la provincia de Barcelona, salvo que en el Reglamento Municipal de alguno de dichos municipios se exigiera de forma obligatoria la inscripción registral para acceder a la convocatoria de ayudas y subvenciones públicas y fuera compatible dicha inscripción registral con la del Registro en la Generalitat de Catalunya. con las consecuencias que refiere mi compañera Elena de apertura de domicilio o delegación en el respectivo municipio junto con la licencia de apertura y pagos de tributos locales.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com