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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Podemos registrar los Estatutos en septiembre 2014 para poder comenzar actividades pero convocar la primera Asamblea general en enero 2015?

12.03.14

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro en fase de proyecto, tenemos las siguientes dudas:

1-No tenemos casi soci@s aún.¿se puede registrar los Estatutos en septiembre 2014 para poder comenzar a funcionar la junta ,realizar la captación de soci@s y algunas actividades en 2014, pero convocar la primera Asamblea general en enero 2015?
2-¿Cómo se hacen constar las personas provisionales de la 1ªJunta? Registramos los estatutos y se añade algún escrito en el que se indiquen esas personas y sus DNIs o cómo?
3.Una de las personas que deseamos tenga firma en la cuenta bancaria de la asociación tiene obligaciones económicas personales con alguna entidad bancaria: ¿eso puede afectar en alguna manera a la Asociación, o su figura es simplemente como persona “autorizada” en la cuenta bancaria de la asociación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.14

Hola, *En cuanto a los Estatutos:
Los órganos directivos tienen que estar constituidos por una Asamblea General (llamada en la ley órgano de gobierno) y una Junta Directiva (llamada en la ley órgano de representación).
Es necesario reflejar en los estatutos las siguientes normas de funcionamiento:
Elección y sustitución de miembros.
- Atribuciones y duración de los cargos y causas del cese en los mismos.
- Forma de deliberación, adopción y ejecución de acuerdos.
- Cantidad de asociados necesarios para convocar sesiones de los órganos de gobierno (Asamblea General) o de proponer asuntos para el orden del día.
- Número de asociados que se precisan para constituir válidamente una asamblea. Normalmente se recomienda ser flexibles y permitir que s i la convocatoria cumple unos plazos mínimos (preaviso de quince días antes de la reunión) se considere válida una asamblea sea cual sea el número de socios presentes o representados del total de la asociación, porque si esto no se indica en los estatutos, la ley entiende que es preciso una presencia de un tercio del
total de socios de la asociación, presentes o representados, lo que en muchos casos podría bloquear el funcionamiento de la entidad. *En cuanto al acta fundacional
Documento escrito y obligatorio que materializa el acto de constitución de una asociación y que produce efectos jurídicos. Es preciso que en la constitución figuren tres omás personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometan a la constitución de la entidad.
La ley no exige que conste en escritura pública puesto que desde el momento del otorgamiento del acta (de su elaboración) ya se considera que la asociación tiene personalidad jurídica y capacidad plena de obrar, aunque a continuación pueda registrarse para los efectos de publicidad y garantía frente a terceros. Si una asociación no se inscribe en el registro, los promotores de la misma responden solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.
Debe contener los siguientes apartados:
Encabezamiento
- Lugar, fecha y hora de reunión.
- Nombre y apellidos de los promotores de las personas físicas promotoras y denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, indicar su nacionalidad y domicilio.
- Posibilidad de introducir alusiones sobre: las reuniones previas de preparación de los acuerdos de constitución, los motivos de la reunión.
Desarrollo
Se detallan los temas a tratar, las deliberaciones de los asistentes y los acuerdos consensuados por unanimidad que se basan en:
- la voluntad de los promotores de constituir una asociación y la denominación de ésta - aprobación de los estatutos
- elección de la Junta Provisional facultando a sus miembros como representantes de la asociación ante la Administración.
Final
Se menciona el levantamiento de la sesión haciendo constar la hora de terminación y la firma de todos los asistentes.
El Acta fundacional deberá estar firmada por los socios promotores (las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas).
En el caso de que existan socios que sean personas jurídicas, será preciso acompañar al acta con las certificaciones de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos competentes, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará. Con las personas físicas es necesario acompañar documentación que acredite su identidad (DNI). *En cuanto a la Inscripción de la asociación
Se inicia siempre a instancia de parte.
Constituye un derecho de toda asociación que le genera una serie de ventajas de carácter publicitario, de garantías frente a terceros y de acceso a posibles ventajas fiscales y financiación pública.
Los encargados de realizar este paso son los socios fundadores (resulta conveniente que en el acta fundacional se designe a uno de ellos como representante legal para la gestión de los trámites).
Existen registros donde la entidad puede inscribirse:
-Registro Nacional de Asociaciones
Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal se inscriben en el Registro Nacional de Asociaciones, así como aquellas que no desarrollen sus funciones en el ámbito territorial de una única Comunidad Autónoma.
Las asociaciones extranjeras con actividad en España también se inscriben en este registro.
-Registro de las Comunidades Autónomas
Las asociaciones de ámbito autonómico pueden efectuar su inscripción en la Consejería pertinente de su Comunidad Autónoma o en las Delegaciones de la misma.
Como la competencia en materia de registro de Asociaciones ha sido transferida a casi todas las Comunidades Autónomas, les corresponde a éstas la inscripción en el Registro Nacional de todas las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma y que tengan establecido domicilio en el territorio de la misma.
Documentos a presentar en el registro:
Instancia: Solicitud de inscripción (original y 1 copia).
Acta fundacional.
Estatutos: Deberán regular todos los extremos del artículo 7 de la LODA
Composición de la Junta Directiva provisional de la entidad (nombre, apellidos, domicilio, DNI y cargo que ocupen sus miembros).
Fotocopia del DNI del Presidente y el Secretario
Pago de tasas correspondientes
Es necesario consultar con carácter previo en la administración encargada del registro, qué códigos hay que consignar en el impreso de autoliquidación y qué importe es preciso abonar.
Debe acompañarse la hoja blanca del impreso de autoliquidación validado por cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
En función del ámbito y del registro al que haya que dirigirse, el número de copias a presentar por documento puede variar.
La asociación queda registrada e inscrita legalmente en el plazo aproximado de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación expresa, se entiende que la asociación ha sido registrada favorableme nte. Si la administración detecta errores en la documentación o en la solicitud o problemas con la denominación, procederá a abrir un plazo para la subsanación de dicho errores.

TE ADJUNTO guia del registro con preguntas y respuestas muy prácticas de la F Luis vives
http://www.enredalicante.org/documentos/guia_registro_nacional_asoc.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.14

Te adjunto modelo de acta de constitucion
ACTA DE CONSTITUCION DE UNA ASOCIACIONPRIVADO

Nombre y apellidos de los asistentes:
____________________________ ______________________________
____________________________ ______________________________
____________________________ ______________________________
____________________________ ______________________________
____________________________ ______________________________

En ______________ se reúnen las personas citadas, para tratar sobre la constitución de la Asociación _____________________________________ de _______________________

Tras un intercambio de opiniones entre todos los asistentes se toman los siguientes acuerdos:

1º.- Constituir la Asociación __________________________________ con domicilio en _____________________________________________ de ________________ Provincia de __________________ y cuyos fines serán:
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
(especificar los mismos que determine el estatuto)

2º.- Elaboración y aprobación de los Estatutos de la Asociación que se presentarán junto con la presente acta.

3º.- Elegir la Junta Gestora, que se encargará de la preparación documental necesaria, así como de la organización inicial, y que queda compuesta por los siguientes asistentes:

Nombre y apellidos​
Domicilio
DNI
Nombre y apellidos​
Domicilio
DNI
Nombre y apellidos​
Domicilio
DNI
.....

4._Una vez inscrita la Asociación en el Registro se celebrará una Asamblea General Extraordinaria para elegir los componentes de la Junta Directiva.

De todo lo cual damos fe y firmamos la presente acta en prueba de conformidad los miembros de la Junta Gestora, en la fecha y lugar arriba indicados.

Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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