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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podemos recurrir al FOGASA para afrontar el coste de nóminas salariales?

06.12.18

Hola:

Si una ONG se queda sin fondos para el sostenimiento de las nóminas de sus empleados, ¿se puede recurrir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) para sufragar las mensualidades impagadas y las cotizaciones a la Seguridad Social?

Muchas gracias de antemano por la ayuda. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.12.18

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario; en otras palabras, las retribuciones e indemnizaciones que garantiza FOGASA, a nivel salarial, viene dadas por el abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
Del tenor de lo expuesto, para el abono de los salarios por parte FOGASA al personal laboral de esa entidad no lucrativa, de suyo, tiene que que existir una declaración de insolvencia o procedimiento concursal de dicha entidad, ya que es de aplicación para el caso de insolvencia de una entidad asociativa el artículo 18.4. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que: “En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente”. Este precepto legal es de aplicación directa en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución., tal y como determina la Disposición Final Segunda, apartado segundo, de la Ley referenciada.
Al respecto, debe de significarse que la situación de insolvencia a que alude la normativa estatal –art. 18.4. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, supone la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la cual ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en nuestro país, ya que desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.
En suma, la nueva normativa mercantil apuesta por la continuidad de las personas jurídicas, incluyendo, dentro de ésta a las asociaciones, en virtud de un acuerdo con los acreedores, facilitando con una fórmula totalmente transparente la reestructuración y reflotamiento de las mismas y, en último extremo, su liquidación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Opinión anónima

09.12.18

Muchas gracias por su informacion.
No me ha quedado muy claro el tema de las cotizaciones pendientes a la Seguridad Social, mas que nada a efectos de que los trabajadores vean reflejada en su Vida Laboral el periodo trabajado.

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#3

Aportada por:

Francisco Blanco Balín

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.18

En caso de que la Asociación no estuviera abonado las cotizaciones a la seguridad social, lo más aconsejable es denunciar la situación a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con objeto de que, previas las oportunas comprobaciones, levante las oportunas actas de liquidación a la asociación que, una vez firmes, servirán de base para incorporarlas a la vida laboral del trabajador.
Un saludo,

solucionesong.org
Un proyecto de