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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alvaro Romero

¿Podemos recibir un donativo por cada uno de los periódicos que hagamos para tener fondos en la asociación?

12.03.15

Hola, buenas.

Soy el presidente de una asociación juvenil nueva en la Comarca de Cartagena (España). Queremos hacer un proyecto que es hacer un periódico digital y impreso. ¿Sabeis si se puede recibir donativo por cada uno de los periódicos, para tener fondo en la asociación?

Muchas Gracias.

Atentamente, Alvaro
A.J. de Los Belones

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.15

Claro que podéis.

Como asociación, tenéis unos estatutos y unos fines sociales, y si obteneis donativos para cumplir esos fines sociales, hasta aquí todo es legal y correcto. Incluso podéis tener beneficios (más ingresos que gastos), y reinvertirlo en vuestra actividad.
Dejar muy claro que se trata de donativos, porque si fuera un precio por un producto o servicio, quizás tuviérais que emitir facturas y habría que estudiar la posible exención del Iva. Que tampoco sería ilegal en este caso, solo que tendrías que acudir a Hacienda a solicitar la exención del Iva, o bien hacer las liquidaciones de Iva si no estáis exxentos.
Lo que no podéis hacer es repartiros los beneficios entre la junta directiva, o hacer una actividad económica que no tenga relación con vuestros fines sociales.
Un saludo.

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#2

Respuesta del participante:

Alvaro Romero

13.03.15

Vale, Muchas Gracias..

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#3

Aportada por:

Patricia Mendoza

Por un mundo mejor

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.15

Claro que pueden pedir, pero me parece que es una mejor idea suscribir auspiciantes de tu periodico, entonces ofreces un servicio tambien, mucho tiene que ver el perfil de tu medio de comunicación y a que publico va dirigido para que busques auspiciantes uyo nicho de mercado es tu publico y canjees por ejemplo cupones de descuentos que estan en tu periodico, o algo asi, cualquier cosa que necesiten solo pregunten
Cariños
Patricia

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#4

Respuesta del participante:

Alvaro Romero

13.03.15

Gracias por tu aportación, Patricia :)

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.15

Estimado Alvaro: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto a las aportaciones que le trasladan mi compañero José Antonio y mi compañera Patricia, uno de los principales ingresos de una entidad asociativa viene dado por las donaciones de personas físicas y entidades privadas, junto con las cuotas de las personas asociadas, subvenciones, convenios y contratos con las Administraciones pública, etc., debiendo de tenerse en cuenta, tal como refiere mi compañero José Antonio, lo dispuesto en el artículo 13 de la ley común de asociaciones Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivadas del ejercicio de actividades económicas (en el caso en cuestión, donaciones), incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo”.
Así pues, la improcedencia de reparto de los beneficios obtenidos por una asociación es absoluta. No cabe “en ningún caso”, no solamente entre las personas asociadas, sino también entre cónyuges o personas que convivan con las personas asociadas con análoga de relación de afectividad, es decir, mediante una convivencia “more uxorio”, pudiendo darse el caso, del tenor literal de este precepto legal, de que la pareja de hecho puede ser tanto registrada como no registrada ante un registro público declarativo local o autonómico, ya que, a partir de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, es decir, el día 29 de diciembre de 1978, la forma de constituir una familia ya no solamente viene dada mediante el matrimonio, cuya institución aparece reconocida en el artículo 32 de la Carta Magna, sino a través de la convivencia “more uxorio”, que preconiza el artículo 39 de la Constitución, así como entre sus parientes.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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