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Consulta formulada por:
¿Podemos recibir estas donaciones directamente de la empresas sin tener una fundación como intermediario?
12.02.18
Hola:
Nuestra asociación recibe donaciones para cumplir las medidas alternativas que tienen que cumplir las empresas, si no cubren el % en puestos de trabajo con personas con discapacidad.
Tenemos dudas sobre si estas donaciones las podemos recibir directamente de la empresa a nuestra asociación. Hasta ahora las recibíamos a través de otra fundación, que se llevaba gran parte de la donación.
En el caso de que sea posible, ¿podéis decirnos qué ley o decreto lo regula y cómo podemos hacer la justificación a la empresa que done (modelos de certificado, etc..)?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
15.02.18
Hola,
Las donaciones puede pueden recibirse en cualquier caso, otra cosa es si la deducción fiscal al donante es del 10% o en el caso de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y acogidas a la ley de mecenazgo pueda llegar al 40%. Y también, lógicamente, el tratamiento fiscal de quien recibe las donaciones es distinto.
Por tanto para ayudaros habría que tener más información, entre otras cosas no se si es muy lógico que “intermedien” y se queden con “gran parte”.
Sobre los modelos, en esta misma web hay algunos.
Respuesta del participante:
17.02.18
gracias por su respuesta, nuestra asociación que seria la que recibe la donación si es de utilidad publica, y también estamos acogidos a la ley de mecenazgo, pero las empresas que nos donan imagino que son diversas, /compañías de seguros, fabricantes de vehículos, fundaciones como Atleti, u otros), por tanto imagino que sus departamentos jurídicos ya sabrán gestionar como desgravan sus donaciones. Pero nosotros como asociación que recibe la donación, que tratamiento fiscal tendríamos? No se si esta es la información que me solicita.
gracias
gracias
Respuesta del participante:
17.02.18
solicito aclaración al asesor ramón Perez.luarte. sobre mi consulta
La deducción fiscal al donante que nos comenta, del 10% o incluso del 40%, se aplican a la empresa donante, si esta es la que es de utilidad publica etc?, o si la donación la hace, a una asociación que sea la tenga declarada la utilidad publica?, o que este acogida a la ley de mecenazgo, es cuando tiene esta deducción fiscal? He entendido que seria si dona, a una asociación que tenga estas características., cuando ella tiene estos beneficios fiscales, por tanto le interesaría mas fiscalmente donar a asociaciones que aparte de utilidad publica este acogidas a la ley de mecenazgo, es asi? gracias por su respuesta y su tiempo.