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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria del Mar Pérez Marañón

¿Podemos realizar estos proyectos? O tenemos que modificar los objetivos y ampliarlos ante el Ministerio del Interior.

22.11.15

Hola,

Hace tres años creamos una ONG con la intención de enseñar y hacer meditaciones, relajaciones, enseñar a respirar y todo aquello que ayude al bienestar. Pero cada vez queremos hacer más cosas, tenemos más ideas y damos vueltas a muchos proyectos.

En estos momentos nos gustaría llevar a cabo un proyecto donde ayudar a personas dependientes de sus familiares. Queremos contratar a personal para ayudar, durante 3 o 4 horas al día, a personas dependientes y a sus familiares.

Como hemos dado de alta la ONG ¿Podemos realizar estos proyectos? o tenemos que modificar los objetivos y ampliarlos ante el Ministerio del Interior.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.15

Debéis ver si las nuevas actividades pueden encajar en alguno de los fines de los estatutos. Si es así, no tenéis que modificar el objeto o fines sociales de los estatutos. Si por el contrario, estas actividades no encajan de ninguna forma en los estatutos actuales, no os quedará más remedio que modificar los fines.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Laura Mendoza Díaz

Responsable de gestión de proyectos y ONLs en Synergestió, consultoria financera i de gestió, S.L.

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.15

Hola Maria del Mar, Tal y como dice Juan, tenéis que mirar los estatutos de la asociación, revisar si los proyectos que os planteáis entran en la misión, fines y objetivos sociales de la entidad. Si no están comprendidos dentro de estos tenis que modificar los estatutos.
Además aprovechar para ver que significa tener una actividad económica en la entidad, a nivel de gestión económica y financiera, en cuanto a la gestión de recursos humanos, etc. Si la actividad generara recursos o no, en caso de que generación de ingresos a que se destinaran…
saludos,
laura

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#3

Opinión anónima

26.11.15

ORIGINALMENTE LA ONG SE CREA CON UNA MISIÓN Y VISIÓN DE FUTURO, CON UN OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS.TODOS CONFORMANDO LOS ESTATUTOS RADIO DE ACCIÓN QUE NO LO PUEDEN VIOLAR POR MAS BUENAS IDEAS Y PROYECTOS QUIERAN REALIZAR.
SUGIERO ANALZAR QUE VUESTRAS IDEAS ESTÁN SINTONIZADOS CON LO ANTERIOR Y ELABORAR LOS PROYECTOS, DE LO CONTRARIO SOLICITAR UNA REFORMA ESTATUTARIA.ATT,

FRANCISCO NOVILLO VERDUGO

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.15

Estimada María del Mar: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: inicialmente, una respuesta a la cuestión suscitada vendrá dada por lo dispuesto en el artículo 7.d) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
A tenor de lo establecido, serán los estatutos de vuestra entidad asociativa los que determinen los fines y actividades de una forma precisa. Si dentro de dichos fines y actividades aparece contemplado el proyecto de ayudas a personas dependientes de sus familiares, en puridad, no sería necesario modificar dichos fines y actividades. En caso contrario, si dicho proyecto no tuviera encaje dentro de los fines y actividades asociativos, de suyo, sería necesario llevar a cabo una modificación estatutaria al amparo de lo previsto en el artículo 16.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual sienta que:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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