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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando de la Fuente García

¿Podemos quedarnos con fotocopia de documentación de personas que solicitan nuestros servicios?

03.05.10

Nos gustaría delimitar quién es una persona sin recursos, para lo que vamos a utilizar como referencia Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.


Para tener dichos datos debemos pedir, volante de empadronamiento, declaración de la renta o certificado de no presentarla, informe de vida laboral… ¿Podemos quedarnos con fotocopia de dichos documentos o apuntar algunos datos de referencia?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Magali Beatriz Bobadilla Yzaguirre

Abogado http://magalibobadilla.blogspot.com

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.10

Estimado Fernando,


hay que tener en cuenta el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Tal como plateas el tema, entiendo que nos encontrariamos ante el tratamiento de datos, por tanto deberán tomar las medidas para la protección y seguridad de los datos.


No olvides que para la obtención deben tener siempre consentiemiento expreso y por escrito de la cesión de los datos.


Un saludo,

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#2

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.10

Hay que recoger una autorizacion escrita de la persona titular de la documentación y tener registrada en la Agencia Española de Proteccion de Datos, los ficheros de datos en los que tengais documentación.


 


Si teneis dudas:


gestiona.ong@gmail.com


 


Ramon


 

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.10

 

            Estimado Fernando: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el  artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –en adelane, LOPDP-, señala que: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado
            Así pues, nos encontramos con el supuesto de tratamiento de datos, entendiendo por tal  –“cualquier operación y procedimiento técnico de carácter automatizado o no, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”-.
 
          
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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.10

Al entender la LOPDP la necesidad del tratamiento, informatizado o no, de datos de carácter personal por parte de las empresas para poder desarrollar sus actividades propias, fija como contrapeso la necesidad de observar la voluntad del interesado.

           En la mayoría de las ocasiones, la voluntad se manifiesta a través del consentimiento y, en los casos en los que operan excepciones legales al consentimiento, el afectado manifiesta su voluntad a través de su derecho de oposición al tratamiento de los datos (como, por ejemplo, en el caso de datos procedentes de fuentes accesibles al público, donde no es necesario recabar el consentimiento previo del afectado para su tratamiento).
Además, se fija para el tratamiento de los datos otras obligaciones básicas como son los principios de calidad de los datos, el derecho de información, las medidas específicas de los datos especialmente protegidos, las medidas de seguridad aplicables a los ficheros, el bloqueo y cancelación de los datos, la cesión de datos y el acceso a datos por cuenta de terceros.
Por otra parte, la LOPDP utiliza un concepto amplio de tratamiento, englobando dos momentos importantes y que deben entenderse de forma separada: la recogida y el tratamiento en sí mismo de los datos.
            La recogida de los datos es una operación previa al tratamiento; por ello, la recogida de datos no suele plantear problemas en referencia al consentimiento del afectado puesto que si éste nos proporciona los datos, se entiende que existe un consentimiento implícito (un acto consciente de voluntad). Pero, lo que si es importante en la recogida es proporcionar al afectado una serie de informaciones o elementos fijados por la ley en el derecho de información (art.5 de la Ley), para que el afectado pueda suministrar o no sus datos con el pleno conocimiento del alcance del tratamiento que se va a realizar. La información que habrá de proporcionarse es:
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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.10

-El titular del Fichero.
-Las finalidades del tratamiento.
-El carácter obligatorio/facultativo de las respuestas.
-De los derechos que le asisten y su posibilidad de ejercicio.
-De la dirección y, en su caso, las condiciones para ejercitar tales derechos.
Por su parte, el tratamiento en si consiste en las operaciones de grabación de datos, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones y acceso a los datos.
Así y para la mayoría de estas operaciones entra en juego como principio básico el consentimiento. El afectado siempre podrá ejercer los derechos que le concede la LOPDP (impugnación de valoraciones, acceso, rectificación, cancelación y oposición) y podrá revocar el consentimiento dado al tratamiento de sus datos o manifestar su oposición parcial a dicho tratamiento (como en el supuesto de que los datos sean necesarios para el mantenimiento de una relación contractual laboral o administrativa, el afectado puede oponerse a que dichos datos sean utilizados para fines comerciales o promocionales).
Por último, la LOPDP establece una serie de principios específicos para el tratamiento de los datos por parte del Responsable del Fichero que para este caso será de una   entidad privada asociativa, recogidos en los artículos 4 a 12 de dicha Ley, tales como principios y obligaciones impuestas para garantizar su correcto tratamiento, conservación, acceso y destrucción.
Un cordial saludo y buena suerte
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

 

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