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Consulta formulada por:
¿Podemos publicar el nombre de donantes y colaboradores en la web o memoria o necesitamos su consentimiento previo?
24.09.13
Hola,
¿Podríamos publicar los nombres de nuestros donantes y colaboradores en algún apartado de nuestra página web y/o en nuestra memoria anual de actividades o sería imprescindible contar con su consentimiento previo?
Gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
25.09.13
Hola Victoria,
Creo tener entendido que si son organismos públicos no hay ningún problema, pero si son entidades privadas o donaciones privadas si deberíais pedirles permiso.
Saludos, Eva
Buena
Aportada por:
Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.
Trabaja en:
Asesor particular
25.09.13
Hola Victoria:
Centrándonos en el caso de donantes privados, hay que diferenciar empresas de particulares; normalmente con las empresas se firman acuerdos en los que se especifica el potencial uso de su logo a efectos de comunicación; muchas veces esta “mención” es hasta parte de las “contraprestaciones” que tienen dichas empresas donantes; es decir, se reservan el derecho a comunicar que colabran con determinada entidad y la entidad se compromete a difundir dicha colaboración en su web, memoria etc.
En el caso de donantes privados particulares, es decir personas físicas debéis estar atentos a la ley de protección de datos y no creo que podaís publicar o difundir sus nombres sin consentimiento expreso.
Mucha suerte y mucho ánimo! y sobre todo enhorabuena! Si os planteais esta cuestión, quizá sea porque contáis con muchos donantes…Cuidarlos bien!
Un abrazo
Blanca
Buena
Aportada por:
Mabel Cueto (IP-PRIVACY®)
Trabaja en:
Asesor particular
25.09.13
Hola, buenos días Victoria,
Con relación a tu pregunta debemos hacer dos diferencias, a saber:
1) Donante/colaborar Empresa (pública/privada): en estos casos, no sólo se debe de tener en cuenta el consentimiento para publicar su nombre en web o memoria de la asociación en sí, sino que y es lo más aconsejable, cuando dichas entidades colaboran o realizan donaciones, tendrían que establecer en documento las autorizaciones/permisos necesarios para en el caso que se haga poder publicar su nombre. Todo lo anterior porque además, como decía, del hecho en sí de publicar su nombre está el tema de los elementos corporativos/imagen de la empresa en el uso de sus signos distintos.
Por lo general cuentan con una “Guidances” sobre el uso de los mismos. Desde el tipo de letra, tamaño, hasta lugar donde les interesa salir, etc.
2) Donantes/colaboradores personas físicas: tenemos que tener en cuenta la LO 15/99 sobre protección de datos de carácter personal (LOPD) Solicitar su consentimiento expreso e informado es esencial.
Como sugerencia, podéis solicitarlo en el documento de donación, por ejemplo.
Que tengas buen día.
Saludos cordiales,
Mabel Cueto
(IP-PRIVACY)