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Consulta formulada por:
¿Podemos presentar una alegación ante el desacuerdo con la exclusión de una subvención?
23.12.11
La Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid nos ha excluido de una subvención porque no enviamos un fax indicando que nuestra solicitud la presentamos por correo certificado administrativo.
Lo ponía en las bases reguladoras. Enviamos un mail pero no un fax. Tengo entendido que eso no es legal porque no está de acuerdo a la Ley General de Subvenciones.
¿Podemos presentar alegaciones? ¿en qué terminos? ¿en base a qué?
Es un proyecto que comenzamos el año pasado para dar visibilidad a los adolescentes de un amplio territorio rural, bastante ignorados.
No conseguirlo por una cosa tan tonta me pone enferma…
Gracias una vez más.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
23.12.11
La notificación por la que os comunican la exclusión de la subvención debe poner plazo para formalizar alegaciones; el trámite procedimental oportuno sería presentar las alegaciones dentro de ese plazo; no obstante, nada impide que en cualquier momento manifestéis lo que consideréis oportuno en relación con un determinado expediente, aunque si no respetáis los plazos, podrían desestimaros sin más vuestras alegaciones sin entrar en el fondo del asunto.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
23.12.11
Gracias por tu rápida respuesta Juan.
La pregunta más concreta es: No sé sobre que me puedo basar para plantear la alegación (cuyo plazo termina el 28 de diciembre) ya que en las bases reguladoras y cito textualmente: Art.5.5 de la ORDEN 968/2011, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras
y la convocatoria para el año 2011, de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas y actividades en materia de drogodependencias: Las solicitudes y documentación anexa se deberán presentar por duplicado (un ejemplar original para la Administración y una copia para la entidad), en el Registro de la
Agencia Antidroga, sito en la calle Julián Camarillo, número 4, planta cuarta, 28037 Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, también podrán presentar sus solicitudes en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el citado artículo. *EN ESTE CASO, LAS ENTIDADES DEBERÁN ENVIAR A LA AGENCIA, DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE HABER PRESENTADO LA SOLICITUD, MEDIANTE TELEGRAMA, BUROFAX O FAX AL NÚMERO ANTES INDICADO.* El apartado en mayúsculas es precisamente lo que no hicimos. Nosotros y otras 10 entidades más, pues es una coletilla nueva este año….
Oi comentarios de que no pueden exigir eso, en base a la Ley General de Subvenciones. Y ese prodía ser un punto de apoyo para presentar las alegaciones. Ya que en teoria una vez cumplidos los requisitos de la Ley General, no pueden exigir más.
Pero no tenemos abogado que nos ratifique ese punto y tampoco sabemos cómo plantear el asunto.
En fin, cada día más difícil.
Gracias otra vez,
Elena