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Consulta formulada por:
¿Podemos poner nuestra ONGD en estado "latente" antes de darla de baja en el registro?
08.03.13
Hola,
En estos momentos de crisis profunda, con grandes dificultades para podernos mantener como ONGD, quisiera preguntados si es posible permanecer en estado “latente” durante un tiempo (sin actividad alguna) antes que darnos de baja en el Registro de Asociaciones. Si esto fuera posible, quisiéramos saber por cuánto tiempo sería ese estado latente y si tenemos que tomar alguna decisión legal administrativa: comunicarlo al Registro de Asociaciones, a Hacienda, a los entes asociados (ayuntamientos AECID, etc) y también cuáles serían las consecuencias (dejaríamos de Comunicar las desgravaciones fiscales, hacer la Memoria Anual, etc.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
11.03.13
¿Tenéis declaración de utilidad pública? ¿Obligación de presentar memoria económica y de actividad en Comunidad Autónoma y / o en Hacienda? ¿Qué dicen vuestros estatutos sobre el particular?
Respuesta del participante:
12.03.13
No tenemos declaración de Utilidad Pública, pero estamos acogido al Régimen Fiscal Especial Titulo II Ley 49/2002, mediante módulo 036 y también inscrito en el Registro de Organizaciones No gubernamentales de Desarrollo (ONGD ) de la AECID. POR TANTO NOS ACOGEMOS A LA DESGRAVACIÓN FISCAL.
Estamos inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza
En nuestros Estatutos no está contemplada la “espera latente”. Sí contempla la disolución de la Asociación con los 2/3 de los votos de la Asamblea y una vez llevada a cabo, también se contempla “la solicitud de cancelación de los asientos en los Registros que corresponda”.
No sé si esta información le valdrá. Gracias