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Consultas Online

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Consulta formulada por:

La Mano Del Ángel

¿Podemos poner fotos de menores en nuestra sede para publicitar un proyecto?

02.10.12

Hola,

Somos una ONG con un gran proyecto en India, para ello hemos puesto en marcha una campaña de apadrinamiento de niñas Indias. Nos gustaría publicitarlo en nuestra sede poniendo fotos de algunas de las niñas con algún mensaje que anime a la gente a apadrinar.

Nos gustaría saber si debido a la ley de protección de menores, ¿Podemos poner las fotos sin problemas? Si no es así, ¿Qué hemos de tener en cuenta para hacerlo de forma legal?

Gracias y saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.12

Buenos días
Sí, necesitas un permiso de derecho de imagen de los menores que aparecen en la foto, firmado por sus tutores legales.
Se trata de un documento en la que autorizan que ceden los derechos de ese menor para unes fines concretos. Es importante especificar en qué materiales y con qué fines se utilizarán dichos derechos.
Soy consciente que a veces muchos menores son huerfanos y no podéis pedir autorización alguna. Si residen en casas o centros de la asociación entonces bastaría con la autorización de la persona que está a su cargo. Esto es obligatorio si el menor tiene menos de 14 años. Si es mayor de esa edad entonces puede dar el consentimiento él o ella pero siempre y cuando les informéis dónde va a estar publicada su fotografía. Por otra parte hay varios tipos de fotografías. Esto quiere decir que en ningún caso podréis publicar una fotografía en la que el menor esté en una situación que pueda dañar su imágen como persona.
Es muy importante conservar dicha documentación.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.12

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: junto con la aportación que traslada mi compañera Teresa, cabe añadir que, en primer lugar, en el año 1959 las Naciones Unidas proclamaron La Declaración de los Derechos del Niño (Resolución 1386 de 20 de noviembre) en la cual se consideraba que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales tanto antes como después del nacimiento. Estos derechos posteriormente se recogieron en el art. 18 de la Constitución Española de 1978, siendo desarrolados por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En este contexto legal, la evolución del sector de la informática, a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, a través de modernas herramientas para la gestión de los datos, creación de Sitios Web, elaboración de documentos multimedia pueden afectar a la intimidad de los menores, necesitando que se tengan en cuenta una serie de criterios por los cuales estos medios garanticen la confidencialidad de cualquier tipo de información personal del del menor.
A tal efecto, os remito en archivo pdf., con la pecularidad que supone el hecho de que los menores son huérfanos, un modelo de autorización que se utiliza en centros docentes, el cual puede ser extrapolado para el supuesto planteado en cuestión.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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