Consultas Online
Consulta formulada por:
Oliver Ignacio de la Rosa Delgado
¿Podemos poner en nuestra fachada la bandera de la Unión Europea?
19.09.12
Desde hace algo más de un año contamos en la fachada de nuestra sede con una bandera con el emblema de nuestra asociación.
Varias personas de la asociación me han propuesto colocar también la bandera de la Unión Europea y no supe que contestar. ¿Eso se puede hacer? ¿De que manera?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Responsabilidad Social, Comunicación y Relaciones Públicas por igual
Trabaja en:
Asesor particular
19.09.12
Hola. No creo que sea ningún problema que pongáis la bandera de la UE, aunque deberías tener claro por qué ponéis esa y no otra como la de España, la de vuestra comunidad o la de vuestra ciudad. Si ponéis más de una bandera, tendríais que tener en cuenta, desde el punto de vista del protocolo, cómo se colocan las banderas institucionales oficiales y cómo se mezclan con otras no oficiales, como las de vuestra organización.
Trabajos de Maria Teresa Otero Alvarado (Universidad de Sevilla) sobre protocolo os puede ayudar.
Saludos,Isabel.
Opinión anónima
19.09.12
Yo tampoco veo ningún problema en colocar la bandera de la Unión Europea, dado que la vuestra es una entidad privada y en principio tiene libertad de actuación.
Únicamente me gustaría saber como es en realidad lo de colocar las banderas en la fachada. ¿Son banderas de tela colocadas en mástiles o son banderas de papel o tela pegadas en el cristal de las ventanas?
- Si están colocadas en mástiles o astas, deberíais comprobar si existe alguna norma en la Comunidad de Propietarios del edificio que lo permita; si no hay nada regulado, deberíais pedir permiso en la comunidad de propietariois para hacerlo, pues pueden considerarlo inoportuno.
- Idéntica consulta debeis realizar con relación al ayuntamiento, sobre si debeis o no pedir permiso, si debeis o no pagar alguna tasa (como en el caso de las placas de empresas/asociaciones/profesionales, etc.).
En el caso de que sea simplemente una tela/papel/plástico pegada al cristal de la ventana, lo veo más sencillo y evitaría las consultas que os he señalado.
¡Ánimo y adelante con vuestra labor!
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
19.09.12
Hola,
Por completar los estupendos argumentos de mis compañeros comentaros que no podéis poner cualquier simbolo en la fachada de un local, primero comentados que la fachada de un local esta dentro de la ley de propiedad horizontal.
La regulacion sobre e
La utilización de rótulos, banderas etc es competencia del ayuntamiento de vuestra localidad donde regula la normativa en cuestión Por ello os invito a que os dirijáis a gerencia de urbanismo del ayuntamiento donde este el lo la para preguntarlo.
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
Oliver Ignacio de la Rosa Delgado
19.09.12
Muchas gracias Isabel, Xosé y Teresa por tan rápida respuesta. Me surgen algunas dudas, hablando de banderas de tela en mástiles en la fachada:
- El edificio entero es de nuestra entidad, ¿Existe entonces algún inconveniente legal dentro de la ley de la propiedad horizontal?
- La pared de la fachada esta tras un muro exterior y una especie de patio/entrada, de tal forma que el mastil no sobresale sobre la acera, sino que se queda en “nuestra propiedad” ¿Supondría esto un problema de cara al ayuntamiento? Hay varios precedentes en los que esa pared se considera “propiedad privada”, como cuando tuvimos que contratar el servicio de luz y nos obligaron a poner la caja del contador en el muro exterior (antes estaba en el muro donde irian los mástiles). Espero que esta foto aclare a lo que me refiero:
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
19.09.12
Oliver,
Son cuestiones que desde mi punto de vista las debéis consultar com el Ayuntamiento. No tengo información suficiente y no me atrevo a darte una solucion concreta.
Hay que verlo
Un cordial saludo
Teresa Ferraz
Opinión anónima
19.09.12
Hola,
Siento discrepar con el resto de compañeros pero tengo serias dudas de que se pueda utilizar sin autorización debida el emblema de la Unión Europea. No he encontrado un documento “usos oficiales” pero sí una guía que espero sea de utilidad:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
La misma dice que:
_El emblema europeo podrá utilizarse únicamente cuando:
—
no pueda inducir a confusión entre el usuario y la Unión Europea o el Consejo de Europa;
—
no esté asociado a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Unión Europea o el Consejo de Europa.
La autorización para utilizar el emblema europeo no confiere a quienes la obtienen derecho alguno de exclusividad, ni permite la apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento, de dicho emblema ni de ninguna otra marca o logotipo similar. Cada caso se examinará individualmente a fin de determinar si satisface los criterios anteriormente expuestos. Dichos criterios no se cumplirán cuando el emblema europeo se utilice, con fines comerciales, conjuntamente con el logotipo, nombre o marca de una empresa._
Es decir, si el usuario no es un centro oficialmente reconocido por la UE (un Europe Direct, una autoridad,...) no está directamente autorizado a su uso. Tampoco lo está si éste se asocia a un logo de terceros.
En todo caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la representación de la Comisión Europea en Madrid, para verificar los requisitos de uso:
http://ec.europa.eu/spain/contact_es.htm
Espero haber ayudado
Un saludo
Aportada por:
Lic. en Comunicación Social.Especialista en Comunicación para el Desarrollo
Trabaja en:
Asesor particular
19.09.12
Hola,
Por propia experiencia, puedo decirte que la UE tiene normas muy claras y estrictas en cuanto a los aspectos que hacen a su ‘visibilidad’. He trabajado en un proyecto financiado por la UE y son muy exigentes a la hora de mostrar sus logos, isotipos, banderas y culquier cosa que los represente visualmente.
Si ustedes NO tienen relación de financiamiento con la UE y sólo quieren mostrar la bandera en tanto territorio de asentamiento de la actividad y sin ningún tipo de nexo con la institución, tendrán que tener en cuenta si la ‘visibilidad’ de la bandera excede el espacio interno; o sea, si SE VE O NO desde el espacio público (calle). Si corresponde al ámbito privado no habrá problemas, pero si lo excede han de consultar al departamento de comunicación.
El ayuntamiento no tiene incidencia en ello, a no ser que la UE lo determine como contralor.
En éste enlace hay algunos datos respecto de su política de visibilidad.
(http://ec.europa.eu/europeaid/work/visibility/index_es.htm)
Saludos.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
22.09.12
Estimado Oliver: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: inicialmente, comparto ciertos criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal, en especial, el relatado por Tamara, en el buen sentido de poneros en contato con la Oficina de la Comisión Europea en Madrid, a efectos de aclaración si por parte de una entidad privadad sin ánimo de lucro sin financiación por parte de la Unión Europea, existe algún inconveniente legal al respecto por la Unión Europea de
utilización de la bandera oficial de dicha institución supranacional.
En el caso de que la respuesta fuera afirmativa, quizás, con independencia de lo que nos trasladas, sería conveniente recabar información a la Entidad local donde radique vuestro domicilio social sobre la existencia de alguna disposición reglamentaria municipal que pusiere retricciones o limitaciones al uso de banderas oficiales en los edificios de propiedad horizontal.
Si tanto por parte de la Oficina de la representación de la Comisión Europea en Madrid, ni por la Entidad local correspondiente, al no existir una normativa estatal ni autonómica sobre la utilización de banderas oficiales en entidades privadas, te remito en archivo adjunto un protocolo sobre utiliación de banderas oficiales por entidades privadas.
Espero habete ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
22.09.12
Estimado Oliver: te remito en archivo adjunto el protocolo antes referenciado.
Codialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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