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Consulta formulada por:
¿Podemos poner como domicilio social un apartado de correos?
10.09.14
Hola,
El local donde tenemos el domicilio social de la Asociación se vende, y no tenemos otro disponible por el momento. ¿Podemos poner como domicilio social un apartado de correos?
Muchas gracias por su respuesta.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
11.09.14
Hola Marina,
En esta consulta ya resuelta puedes ver información que te puede resultar útil:
¿Puede ser un apartado de correos la sede de una ONG?
¡Saludos!
Respuesta del participante:
11.09.14
Graias por vuestras respuestas.
No obstante, me da la impression de que es un tema contovertido, porque he visto estatutos de asociaciones que establecen el domicilio social (no se habla del fiscal)en un apartado de correos.
Podríais citarme algún precepto normative concreto que respalde el requisite del domicilio social en un lugar físico?
Muy agradecida.
Marina
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
12.09.14
Son diversas las referencia que en la Ley Orgánica de Asociaciones se hacen al domicilio social (artículos 7 y 9 por ejemplo). Concretamente en el artículo 9 se regula expresamente el domicilio con la siguiente redacción:
“1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades.
2. Deberán tener domicilio en España, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio.
3. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español”.
Particularmente entido que de la redacción anterior no se puede deducir la posibilidad de sustituir (o equiparar) el domicilio con un apartado de correos, por lo que considero que es necesaria la designación de un domicilio social como dirección o espacio físico.
En todo caso, entiendo que es una cuestión que deben tener resuelta y muy clara los correspondientes registros de asociaciones, estatal o autonómicos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
12.09.14
Hola María,
Podéis solucionar el problema poniendo el domicilio de alguno de los componentes de la junta directiva, como domicilio social de la asociación, de modo provisional, hasta que tengáis vuestra propia sede,
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.09.14
Estimada Marina: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir del hecho de estar en presencia de una entidad asociativa que está inscrita, a los solos efectos de publicidad registral, con carácter declarativo, en el Registro de Asocaicones de Andalucia de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.
Si estamos en lo cierto, serán preceptos legales de aplicación al caso planteado los siguientes:
Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía:
Articulo 6. Domicilio
Las asociaciones tendrán su domicilio en Andalucía, en el lugar que establezcan sus estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquel donde desarrollen principalmente sus actividades.
Asimismo, son de aplicación al supuesto en ciernes conforme a lo que establece el número 2 de la Disposición Final 1.ª de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes preceptos de dicha Ley:
Artículo 7 Estatutos
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.”
Artículo 9 Domicilio
“1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades.
A la luz de lo expuesto, el domicilio social deberá venir recogido en los Estatutos, aunque los mismos no pueden localizarlos con entera libertad, sino que deben ajustarse al criterio legal establecido en el artículo 6 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y en el apartado primero del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Y ese criterio es el que el domicilio puede ser el de la sede del órgano de representación, es decir, de su Junta Directiva (por ejemplo, local en propiedad o de alquiler a cargo de la entidad asociativa, o, su caso, cedido por las Entidades locales; el de alguno de los miembros de la Junta Directiva, como señala mi compañera Ramón con carácter provisional hasta que la asociación tenga su propia sede), o, en su defecto, donde desarrolle principalmente sus actividades (por ejemplo, si las mismas se desarrollan en una urbanización residencial, en las oficinas de la Comunidad; si se desarrollan en un complejo deportivo público de carácter municipal y el mismo tiene instalaciones que utiliza mediante la fórmula de cesión por parte de la Entidad local).
Cuestión distinta del domicilio social es el domicilio postal siendo ésta la dirección que se utilizará para cualquier comunicación postal con la Administración u otros organismos privados, tal como podrá comprobar en el artículo 4 de los Estatutos de una entidad asociativa cuyo link de enlace le reenvío http://www.criminologos.as/p/estatutos.htmlArtículo
Espero haberlo ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com