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Consulta formulada por:
¿Podemos pagar a una de nuestras socias por su trabajo como directora y guionista de nuestro grupo de teatro?
18.12.09
Queremos abonar su trabajo a una socia, que actúa como Directora y guionista de nuestro grupo de teatro. Ella es socia y no tenemos claro que pueda cobrar.
Copiamos el apartado de n/estatutos que nos preocupa:
a)Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las asociadas.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
21.12.09
Hola Mª Jesús;
No hay ningún problema de que la directora y guionista cobre, el artículo de los estatutos que comentas se refiere a los beneficios no a los ingresos y se refiere al caso de que haya actividad economica y una vez descontados los gastos, el remanente sobrante no se puede repartir entre los socios sino que debe ser invertido en los mismos fines de la entidad.
Saludos y felices fiestas !!
Eva
Excelente
Aportada por:
Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
Trabaja en:
Asesor particular
21.12.09
por supuesto, el pago se efectúa por su prestación de trabajo personal por cuenta ajena, en ningún caso por su condición de presidenta o miembro representante de junta directiva de la asociación.
tendría que darse de alta en seguridad social, establecerse un sueldo, etc., aparte estaría la compensación de gastos como kilometraje, dietas, etc.
en nuestra asesoría hacemos este tipo de trabajo de asesoría laboral y lo hacemos a distancia a través de internet, si teneis interes os podeis poner en contacto con nosotros.
Un saludo,
Fernando J. Zaplana
Opinión anónima
21.12.09
Entiendo que el trabajo que queréis remunerar es una prestación de servicios a nivel particular y personal de una de las asociadas y no comporta un beneficio derivado de la actividad económica de la propia ONG, y por tanto no corresponde ningún tipo de reparto, tal como se establece en los Estatutos. Es decir podéis pagar como un servicio el trabajo de la asociada, mediante la correspondiente factura o honorarios que presente aquélla.