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Consulta formulada por:
¿Podemos pagar a un socio para un servicio concreto en la asociación?
03.03.11
¿Podemos como asociación pagar a algún socio que realice un servicio concreto dentro de la asociación?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
04.03.11
Lógicamente sí; de igual manera que se pagaría a un no socio por un trabajo o servicio prestado a la asociación.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
04.03.11
PERO ES NECESARIO QUE FACTURE O CONTRATARLE??? CÓMO JUSTIFICAMOS ESE GASTO???
GRACIAS
OTRA PREGUNTA: PODEMOS COBRAR POR SERVICIOS PRESTADOS A USUARIOS DE LA ASOCIACIÓN, COMO ORIENTACIÓN TERAPEÚTICA POR EJEMPLO, SI ES AFIRMATIVO, CÓMO PODREMOS JUSTIFICAR ESOS INGRESOS???
GRACIAS
Opinión anónima
04.03.11
Todos los gastos que la entidad tiene deben ser justificados para su contabilidad, por lo tanto debe haber factura o contratarle efectivamente todo lo demás sería un voluntariado como Ong que es. Respecto a la segunda pregunta, se justifican como socios, es decir, es lo que pagan por ser socios y por ello reciben unos servicios. Respuesta de Gabinete de Servicios Sociales MPM. www.gabineteservicios-sociales.com
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
04.03.11
Ana, haces muchas preguntas sobre los temas económicos de una ONG que parece que no es una ONG sino una empresa encubierta.
Si tu cobras por unos servicios y le pagas a alguien para que haga el trabajo eres una empresa y tienes las obligaciones de una empresa con la Administración y con los trabajadores: facturas, Contabilidad, IVA, Seguridad Social, etc.
Si no lo haces tanto la Inspección de Hacienda como la de Trabajo y Seguridad Social te pueden buscar un lío con toda la razón.
Saludos,
Respuesta del participante:
04.03.11
NO SOMOS UNA EMPRESA ENCUBIERTA, ENTRE NUESTRAS ACTIVIDADES ESTÁ LA ORIENTACIÓN TERAPEÚTICA Y DE MOMENTO NO DISPONEMOS DE FINANCIACIÓN, NO SABEMOS SI PARA COBRARLA DEBEMOS CONTRATAR A ALGÚN SOCIO PROFESIONAL, PUES LAS ASOCIACIONES SIN SER EMPRESAS TAMBIÉN CONTRATAN.
OTRO ASESOR ME HA RESPONDIDO QUE SERÍAN CUOTAS DE LOS USUARIOS Y QUE ES TOTALMENTE LEGAL Y ME REMITE A UNA LEY.
ME PARECE BASTANTE JUICIOSO LO QUE PLANTEAS, PROBABLEMENTE HAYA MUCHAS ASOCIACIONES QUE FUNCIONAN COMO EMPRESAS, YO HE SIDO TRABAJADORA DE VARIAS DE ELLAS, PERO NOSOTROS SOLO QUEREMOS INFORMARNOS DE NUESTROS DERECHO, OBLIGACIONES Y REQUISITOS, PARA ESO CONSULTAMOS EN ESTE SERVICIO, NO PARA QUE SE NOS JUZGUE Y CATALOGUE.
MUCHAS GRACIAS
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.03.11
Estimada Ana: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar debemos de estar a lo contemplado por el art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo –en adelante, LODA-, a cuyo tenor, “2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo”.
De acuerdo con lo dispuesto en este precepto legal, las asociaciones reguladas por la LODA no tienen fin lucrativo (art. 1.1. LODA). Quedan, pues, fuera de su ámbito de aplicación todas aquellas que tengan un fin lucrativo, sean civiles o mercantiles. Si bien se señala que la no aplicación a otras figuras asociativas puede dar lugar en ciertos casos a lesión del derecho de asociación.
Este carácter no lucrativo de las asociaciones impone una serie de limitaciones en el tráfico jurídico y en el destino de los beneficios que pudiesen obtener, ya que el hecho de que persigan un fin no lucrativo no supone que en el ejercicio de sus actividades no pueden percibir cantidad alguna por parte de los que puedan resultar beneficiarios de sus actividades. El artículo referenciado, en su número 2, se refiere a los beneficios “derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones del servicio”. Así, por ejemplo, una asociación cultural podrá organizar actos (exposiciones, conciertos, representaciones teatrales), exigiendo una contraprestación a los asistentes; una asociación deportiva puede asimismo percibir cuotas de los asistentes a sus instalaciones; una asociación de asistencia sanitaria, el pago de los servicios.
La actividad, pues, de la asociación obligará, según los casos, a perfeccionar contratos de diversos tipos (mercantil, laboral, etc.) con las personas que se relacionan con ella, entendiendo, en este supuesto, que estaríamos ante la figura de un profesional autónomo al cual se le efectúa un contrato de servicio determinado, conforme a lo dispuesto en el art. 1544 del Código Civil: “En el arrendamiento de obra o servicio, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto”.
En cuanto a la forma de facturar por parte de la asociación, si utilizáis esta modalidad de contrato, inclusive, otra distinta, te adjunto un archivo relativo a las “Asociaciones y los Contratos de Servicios” del Colegio de Abogados de Oviedo, el cual puede ser muy útil para la finalidad que nos planteas.
Por último, resta señalar que del art. 13.2. LODA, hay dos consecuencias concretas de la naturaleza no lucrativas: improcedencia de reparto de los beneficios y cesiones gratuitas, con una salvedad final sobre las aportaciones condicionales, en el supuesto de que el asociado hubiese hecho aportaciones a la asociación, no en cumplimiento de sus obligaciones como tal (art. 22.b. LODA), sino voluntariamente, estableciendo unas condiciones, habrá de estar a lo convenido entre asociado y asociación. A dichas aportaciones se dará el destino que se hubiese establecido. Cuando se den las circunstancias que se hubieran previsto (transcurso de cierto plazo, alcanzar determinados beneficios, superación de una situación económica difícil, etc.), la cantidad aportada deberá ser reintegrada al asociado o repartirla entre algunas de las personas que se indican en el apartado 2 del artículo comentado, según se hubiese convenido.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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