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Consulta formulada por:
¿Podemos organizar nuestro mercadillo si ya hemos presentado los modelos 036 y 400?
06.03.13
Hola,
Presido un asociación sociocultural y deportiva de reciente creación. Todo el equipo es nuevo en esto del asociacionismo (puede verse como un error pero el desconocimiento antes de nos hizo lanzarnos a crear una propia). Estamos recogiendo fondos para poder hacer frente al seguro de responsabilidad civil que nos exigen en el ayuntamiento y así hacer nuestros eventos en la vía pública. Pensamos en un mercadillo solidario como una buena opción ya que nos han donado juguetes y varios de nosotros nos dedicamos a la artesanía aparte de que podríamos vender ropa usada y demás. Todo esto es para poneros un poco en situación…La pregunta concreta es:
Teniendo ya cumplimentado y presentado el modelo 036 y el 400 (para la exención del IGIC, somos canarios) ¿ya podríamos hacer nuestro mercadillo sin temer impuestos o que hacienda nos caiga encima?
Muchas gracias por vuestra atención
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
08.03.13
Desconozco con detalle la fiscalidad canaria, pero me parece que el IGIC es, salvando la distancias, como el equivalente al IVA ¿es así?
Al parecer, los motivos de exención son muchos más, más fáciles de obtener y con mayores ventajas que con el IVA.
Depende de los importes y la actividad, pero es posible que no tengáis nada que temer, no obstante, yo haría una consulta en el Ayuntamiento o en la Consejería de Hacienda.