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Consulta formulada por:
¿Podemos ofrecer y cobrar por este servicio sin perder la exención de IVA?
18.12.17
Hola:
Trabajo en una asociación sin ánimo de lucro para el desarrollo rural y tenemos una pregunta en relación a una prestación de servicio que queremos hacer y exención de IVA.
Nuestros socios pagan una cuota ordinaria, pero queremos ofrecer un servicio concreto que entra dentro de nuestros fines en los Estatutos por el que habría que hacer un pago adicional. Este servicio no supone un beneficio económico para la Asociación ya que su coste está calculado en base a horas de trabajo de un técnico de la asociación.
Estamos barajando la opción de cobrarlo a través de una cuota extraordinaria para ese servicio en concreto y recogerlo en un contrato de adhesión.
Mi pregunta es si esta manera de proceder (a través de la cuota extraordinaria y contrato de adhesión) es compatible con el artículo 20 de exención de IVA. La idea es mantener nuestra exención de IVA, tal y como tenemos hasta ahora. No tenemos muy claro cómo habría que fiscalizarlo.
Además, nos gustaría saber si con esto incumplimos algún otro tipo de normativa.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
18.12.17
Hola Adriana.
A mi forma de entender, según lo que comentas en la consulta. Se trataría de la prestación de un servicio, acorde e incluido entre vuestros fines sociales, que vosotros ofrecéis a posibles usuarios que le interesen.
Este servicio, siempre que vuestra actividad este exenta de iva, podríais cobrarlo como una cuota a los usuarios que utilicen este servicio. Cuota que iría como para sufragar, como decís, los gastos que la oferta del servicio ocasiona. Siendo por tanto una cuota (cuota de usuarios) diferente a la cuota de los socios ordinarios.Espero que sirva para aclararte un poco la duda.
Un saludo.
Víctor J.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.17
Me queda alguna duda con lo de la cuota extraordinaria sólo para algunos socios y más con un contrato de adhesión, podría parecer que hay diferentes tipos de socios. Si es algo ocasional, se podría plantear como “aportación de socios / usuarios”; entiendo que se trata de una actividad que forma parte de vuestros fines sociales y que no hay beneficio económico de por medio.
Si se trata de un servicio prolongado en el tiempo y con pagos recurrentes, quizá habría que plantearlo de otra forma.