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Consulta formulada por:
¿Podemos ofrecer los artículos de Canalsoldiario.org a otros medios para que los publiquen si los autores son usuarios?
08.10.10
Hola!
En Canalsolidario.org tenemos una duda: ¿Podemos ofrecer los artículos de Canalsoldiario.org a otros medios para que los publiquen si los autores son usuarios?
Estamos pensando en ofrecerlos de manera automática, obviamente con reconocimiento explícito de la autoría de cada artículo. Entendemos que los usuarios y usuarias estarían encantados pues es darle todavía más difusión a sus ideas y propuestas, pero no sabemos si podemos decidirlo y hacerlo sin más, indicándolo en el momento en que un usuario publica un artículo en Canalsolidario.org
¿Qué opináis? Mil gracias!Respuestas
Opinión anónima
08.10.10
Hola Mar,
Todo lo que hacemos en el tercer sector sobre Internet parte de una idea altruista de compartir conocimiento. Cuando nosotros aportamos contenido a Canal Solidario sabemos se será público, y estaremos encantados en que muchas personas lo compartan via RSS.
Otra cosa es que las leyes son como son, y este pequeño detalle debe incluirse en Condiciones de copia y distribución.
Opinión anónima
08.10.10
Hola Mar,
Todo lo que hacemos en el tercer sector sobre Internet parte de una idea altruista de compartir conocimiento. Cuando nosotros aportamos contenido a Canal Solidario sabemos se será público, y estaremos encantados en que muchas personas lo compartan via RSS.
Otra cosa es que las leyes son como son, y este pequeño detalle debe incluirse en Condiciones de copia y distribución.
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
08.10.10
Hola Mar;
Habría dos opciones, una cuando el usuario se registra que apareciese lo de que cede los derechos de autor o algo así a la Fundación, jeje
A falta de la primera opción, habría que pedirles permiso para que diesen su autorización.
Por nuestra parte podéis publicar lo que necesitéis.
Saludos, Eva
Opinión anónima
08.10.10
Hola, más allá de que todas las personas que colaboren con CANAL SOLIDARIO estarán encantados de aumentar la difusión de las noticias, la respuesta debe referirse al aspecto legal.
Mi opinión es que si en la difusión se informa de
a) Autor del artículo
b) publicación previa en canal solidario
y si se hace de forma gratuita, no cabe esperar ningún problema legal.
Con todo, como dice una de las respuestas anteriores, lo mejor es incluir este precepto sobre el uso de los artículos en las condiciones previas al registrase cada usuario.
Aportada por:
Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG
Trabaja en:
Asesor particular
09.10.10
Hola Mar,
Como más o menos ya se ha dicho en las respuestas anteriores, lo que determinará lo que podéis hacer o no hacer en este momento es lo que indiquen los términos de uso generales de CanalSolidario (si los hay) y, muy especialmente, las condiciones aceptadas por los usuarios en el momento de registrar como tales en vuestro sitio. Si este tema que planteas no estaba considerado en ningún lado, entonces deberéis solicitar formalmente la aceptación de estas condiciones a cada uno de los usuarios actualmente registrados (además de incluirlo por defecto para los nuevos), o por lo menos a aquellos de los que pretendáis redifundir cualquier texto.
PS. Acabo de ver en vuestro propio sitio que ya tenéis establecida una política de copia y distribución, por lo que entiendo que vuestra propia actuación debería regirse por estas mismas condiciones que solicitáis a terceros y, en caso de tener otras necesidades, proceder con lo indicado anteriormente.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.10.10
Hola Mar: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: junto con las aportaciones que te trasladan mis compañeros/as de portal, debo de referirte que estamos ante un asunto inserto en el Derecho de protección de datos, el cual viene regulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, en virtud de la cual, el artículo 27 refiere que:
1. El responsable del fichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos, deberá informar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario.
2. La obligación establecida en el apartado anterior no existirá en el supuesto previsto en los apartados 2, letras c, d, e y 6 del artículo 11, ni cuando la cesión venga impuesta por ley.
Así pues, el sistema diseñado por la Ley referenciada puede resumirse de la siguiente manera:
1.En los supuestos generales en que sea preciso el consentimiento del afectado para la comunicación o revelación de sus datos (artículo 11.1. de la Ley), rige el artículo 27.1., a cuyo tenor el responsable del fichero debe cumplir, en la primer cesión de datos que se realice, el deber de información que el precepto contempla.
2.En los supuestos en que no sea necesario el consentimiento del afectado para la cesión o comunicación de sus datos, pueden establecerse dos grupos. En el primero, el responsable del fichero está obligado a suministrar la información en la primera cesión. En el segundo grupo no sería necesario cumplir esta obligación en base a lo establecido en el artículo 27.2.
Pues bien, el artículo 11.2. e) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, asegura que: “Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique, necesariamente, la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso, la comunicación sólo será legítima cuando se limite a la finalidad que la justifique”
En consecuencia, éste es uno de los supuestos de cesiones no necesitadas de consentimiento que se producirá con mayor frecuencia en la práctica. El supuesto en ciernes es el de una relación jurídica en el sentido más amplio posible (negocial, contractual, administrativa, asociativa, corporativa), en base a la cual obren en poder del responsable del fichero determinados datos del afectado o del interesado, así como sus artículos y opiniones fundadas.
Por consiguiente, aplicando la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, a todo tipo de ficheros, tanto públicos como privados, y entendiéndose la cesión en los términos amplios establecidos en el artículo 3.i) de dicha Ley (“toda revelación de datos realizada a persona distinta del interesado”), debe concluirse que la comunicación que no requiere el consentimiento del afectado a que se refiere el artículo 11.2.c), no debe limitarse a lo que desde el punto de vista técnico se denomina concesión sino a cualquier otro procedimiento de comunicación.
Por último, resta significar que la relación de necesidad entre el desarrollo, cumplimiento y control de la relación jurídica entre el responsable del fichero y el interesado y la comunicación de los datos de éste a un tercero, cuya necesidad es lo que justifica la excepción al consentimiento, debe entenderse en términos razonables, no siendo exigible una total y absoluta necesidad entendida como radical imposibilidad de mantener la relación de no producirse la cesión.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.om
Aportada por:
Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG
Trabaja en:
Asesor particular
10.10.10
No soy jurista ni me considero un experto, pero tengo la sensación que la consulta de Mar no corresponde al dominio de la protección de datos, sino al de la propiedad intelectual.
Opinión anónima
13.10.10
Hola:
Por mi encantado, pero creo que eso no es extensible a todo el mundo. Quizás lo mejor fuera preparar una licencia CC cuando uno se inscribe como asesor, de manera que establezca en qué condiciones se pueden compartir los textos (si es que se pueden).
¡Gran idea! Un saludo,