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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Candy Tejera

¿Podemos "obligar" a que las asociaciones que quieran asociarse? ¿Tenemos que reflejarlo en los estatutos?

17.04.12

¿Podemos “obligar” a que las asociaciones que quieran asociarse a su vez a la nuestra paguen el tipo de cuota más alta?

Tenemos tres tipos de cuota, que otorgan los mismos derechos. Las tenemos para que cada cual elija la que le venga mejor, pero ultimamente nos han llegado solicitudes de asociaciones y creemos oportuno decirles que tienen que pagar la cuota mas alta de las tres.

¿Esto podemos hacerlo? ¿Es legal obligarles? ¿Tenemos que reflejarlo en algún sitio como en los Estatutos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

20.04.12

Buenos días,

Vosotros podeis establecer el tipo de cuotas que os convenga, pero siempre debeis aprobarlo en Asamblea y contemplar en los estatutos.

Podeis establecer otro tipo de socio en los estatutos para el caso de asociaciones y establecer la cuota que tendrán que pagar.

Al establecer otro tipo de socio si haceis esto, también tendreis que establecer en estatutos sus derechos y obligaciones.

La asociación se regirá siempre por lo establecido en estatutos que se aprobarán por la asamblea.

Un saludo.

Espero haberos ayudado.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Mario Pérez Moreno

Estudiante

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.12

En principio estoy con Silvia, debéis convocar una Asamblea General en la que deberéis incluir como orden del día “la modificación de los Estatutos con el fin de agregar un nuevo tipo de Socios”. Una vez pasado este trámite, deberéis incluir por separado “socios a título personal” (con sus deberes y obligaciones) y “socios a título organizativo” (con sus deberes y obligaciones, por supuesto) en el capítulo en el que se explica la manera de recibir fondos, deberéis tener constancia de las cuotas como modo de ingreso de beneficios y en su caso, el tipo de estas. Por ejemplo: Cuota de ingreso para “Socios a título personal”; Cuota de ingreso para “Socios a título organizativo”; Cuotas mensuales; Cuota por Servicios Adquiridos (si los hubiera) etc…

Dicho esto, a partir de aquí se habrán de encauzar los trámites oportunos a efectos legales (presentación de la modificación ante la Asamblea General según dispongan los Estatutos presentación y aprovación en el correspondiente Registro de Asociaciones donde se le dará valided jurídica al documento etc…)

Con todo mi mayor deseo de haber podido seros de ayuda.

Muy atte: Mario Pérez

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.12

Estimada Candy: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el derecho de asociación corresponde a las personas físicas, así como también a las personas jurídicas, sean privadas o públicas. Unas y otras, aunque las públicas con ciertas restricciones legales, pueden constituir y formar parte de las asociaciones, tal como acaece en este supuesto objeto de consulta, apartándose la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, del criterio de la extinta Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, que formalmente limitaba la titularidad del derecho a las personas físicas, reservándose la constitución de asociaciones a las “personas naturales”.
Por el contrario, el artículo 22.1. de la Constitución Española no limita la titularidad del derecho fundamental de asociación a las personas físicas, con lo que nada impide el reconocimiento que ha efectuado la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a tal efecto.
Así pues, cabe la posibilidad de que las personas jurídicas privadas –entiéndase, asociaciones-, pueden formar parte de vuestra entidad asociativa, siempre y cuando dicha modalidad de asociados, en cuanto a la admisión de socios en calidad de personas jurídicas, venga recogida en vuestros estatutos, ya que de lo contrario, sería necesaria efectuar una modificación estatutaria al efecto con la participación de la Asamblea General de la entidad.
De otra parte, en cuanto a las cuotas que deban abonar dicha modalidad de socios, en cualquier caso, al ser la misma una obligación de los mismos, deberán satisfacer las cuotas que le correspondan en la forma, cuantía y período aprobadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo necesaria, a mi entender, salvo que existieran unas modalidades de cuotas recogidas en vuestros estatutos, una modificación estatutaria al respecto, bastando el acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, para llevar a cabo cualquier tipo de modificación en dicha cuestión suscitada.

Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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