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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jaime López

¿Podemos mantener un presidente y un secretario únicamente en la junta directiva y eliminar la figura del vicepresidente?

09.10.13

Hola buenas,

En una previsible modificación de los estatutos se nos plantean varias dudas. Actualmente en nuestra asociación, en la junta directiva, hay tres responsables. El presidente, el vicepresidente y el secretario.
Nuestro secretario ha dimitido. Nos plantea la siguiente duda.
¿Podemos mantener un presidente y un secretario únicamente en la junta directiva y eliminar la figura del vicepresidente?

Lo que tenemos pensado y hablado con los socios es que el actual vicepresidente pase a ocupar las funciones de secretario ante su dimisión. ¿Cómo debemos de proceder?. ¿Debe el vicepresidente dimitir de sus funciones y debemos volver a votar para secretario o se puede votar un cambio directo en una asamblea ordinaria con efectos a la hora de hacer la inscripción del cambio en el registro?

Un Saludo y gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.13

Jaime,

en general la única función de los vicepresidentes es sustituir al presidente cuando sea necesario, salvo que los estatutos digan otra cosa. Es muy habitual que el vicepresidente sea también secretario o tesorero.

Si la asamblea de socios acuerda que el vicepresidente tenga funciones de secretario puedes inscribirlo sin problemas en el registro. Aunque parece rizar el rizo, no es mala idea nombrar vicesecretario y vicetesorero si hay vocales suficientes para saber quienes son los sustitutos en caso de necesidad.

Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

Jaime López

10.10.13

La idea no es nombrar un vicesecretario ni un vicetesorero. Es eliminar la figura del vicepresidente y que el actual vicepresidente pase a ser secretario.

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#3

Opinión anónima

10.10.13

Podéis modificar los estatutos siempre y cuando se cumpla lo establecido en el articulo 7 y 16 La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Por tanto podéis suprimir el cargo de vicepresidente y presentar la dimisión el actual vicepresidente. Convocar una asamblea general extraordinaria para el nombramiento de secretario (para este puesto se presentaría como candidato el actual vicepresidente).
También es necesario que tengáis un tesorero, no habláis sobre este puesto en tu pregunta y es necesario, también se puede elegir en la misma asamblea general extraordinaria, siempre que figure en el orden del día.

Artículo 16. Modificación de los Estatutos.
1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos
Artículo 7. Estatutos.
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación.
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico

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#4

Respuesta del participante:

Jaime López

10.10.13

Hasta ahora hemos estado trabajando sin tesorero y no han puesto ninguna pega en el registro ni en Hacienda. No se si será del todo necesario.

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.13

Jaime,
Desconozco las razones por las cuales no habéis nombrado Tesorero pero esta figura es necesaria. El cargo de vicepresidente sin embargo es opcional
sí es obligatoria la elección de estos tres cargos: presidencia, secretaría y tesorería. Las atribuciones de los diferentes cargos son las siguientes.

Presidencia (obligatorio)

Dirige y representa a la asociación por delegación de la asamblea y de la junta directiva
Preside y dirige los debates de la asamblea general y de la junta directiva.
Convoca las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.
Revisa las actas, los documentos y los certificados que le presentan secretaría y tesorería.
Vicepresidencia (opcional)

Apoya a la presidencia y, en su ausencia, asume sus funciones.
Cuando la presidencia quede vacante, asumirá sus funciones hasta sustitución o ratificación por la asamblea general.
Secretaría (obligatorio)

Se ocupa de la documentación y de llevar al día el libro de socios y socias.
Se encarga de levantar, redactar y firmar las actas de reunión de la asamblea general y de la junta directiva.
Se encarga de redactar y autorizar certificados.
Tesorería (obligatorio)

Es responsable de los recursos de la asociación.
Elabora el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.
Lleva los libros contables.
Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería.
Realiza el pago de facturas visadas previamente por presidencia.
Es responsable de mantener a la asociación al corriente de sus obligaciones fiscales.
Vocalía (opcional)

Elaboran proyectos por encargo de la junta directiva o por iniciativa propia con la aprobación de la junta directiva.
Llevan a cabo los proyectos aprobados y hacen su informe de evaluación.
Un saludo,
Teresa Ferraz

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#6

Opinión anónima

11.10.13

Teresa , si nos atenemos a la LODA la ley de asociación , lo único obligatorio es el Presiden y el secretario, a no ser que los estatutos contemplen otras figuras, estoy en una Entidad no lucrativa desde hace muchos años, es una entidad reconocida a nivel mundial y las Asambleas locales tienen Presidente y secretario, pero no tenemos tesorero.
La figura del tesorero no es obligatoria, pero si que alguien se haga responsable de las cuentas y suele ser el propio presidente.
En cuanto a ti Jaime, no hay ningún problema , el vicepresidente presenta su dimisión como tal y lo elegís como secretario. Suerte

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#7

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.13

Jaime,
Comentarte que es necesaria o conveniente la figura de Tesorero y si obligatoria las funciones de Tesoreria que es distinto y que podrían asumirlas otras personas de la junta, aunque yo te recomiendo que dichas funciones estén delimitadas y las realice otra persona. Normalmente como la ley te exige 3 personas para constituir la asociación, pues suelen asumir los cargos de presidente secretario y tesorero
En principio hay que estar a lo que te marcan los estatutos. Si lo habéis previsto entonces obligatoriamente debéis de tenerla y si queréis suprimir la figura entonces deberéis ir a la modificación estatutaria
Un saludo y suerte
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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