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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marina Martin Taranco

¿Podemos mantener a esta junta directiva cuyo mandato ya ha terminado sin comunicarlo en el Registro?

25.03.18

Hola:

Los miembros de nuestra Junta Directiva tienen una duración de 3 años , sin perjuicio de ser de nuevo reelegidos. El mandato de los actuales finalizó en noviembre de 2017.

Por otra parte, nuestros Estatutos dicen “ ..que cuando hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán en sus cargos hasta que les sustituyan”.

Se da la circunstancia que nuestra asociación está en fase de solicitar la Utilidad Pública y también queremos cambiar la sede social. Vamos a tener una Asamblea Extraordinaria y supuestamente se aprobará, entre otras cosas, que la junta permanezca igual hasta finalizar estos cambios.

¿Tenemos que llevar al Registro de Asociaciones esta aceptación de continuidad de nuestra Junta? ¿O sirve con que figure en el Acta de la Asamblea?

¿Es posible que pueda continuar la Junta sin que pase por la aprobación de la Asamblea Extr. hasta que finalicemos estos trámites?

Algunos socios opinan que puede continuar tal como está porque así lo dicen nuestros Estatutos, pero no estamos muy seguros.

Nos gustaría que nos informaran sobre cómo debemos proceder.

Muchas gracias.
Marina Martín Taranco (Asociación Al Compás Contigo)

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.18

Estimada Marina: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad asociativa está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones reglamentarias en desarrollo de dicho texto legal.
Dicho lo anterior, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de que los miembros del órgano de representación tienen una duración en el cargo de tres años , sin perjuicio de ser de nuevo reelegidos, habiendo finalizado el mandato de los mismos en noviembre de 2017, estableciendo los Estatutos de vuestra entidad “...que cuando hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán en sus cargos hasta que les sustituyan”, dándose la circunstancia de que vuestra entidad asociativa está en trámite de solicitar la declaración de utilidad pública, así como ante el hecho de cambiar de domicilio social, y se va a convocar una Asamblea General extraordinaria, en la cual se aprobará, entre otras cuestiones, que la Junta Directiva permanezca igual hasta finalizar los cambios referenciados.
De acuerdo con lo expuesto, es de aplicación al supuesto en ciernes los arts. 51 y 52 del Real Decreto (relativos a la “Inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación”), por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, cuyos preceptos reglamentarias establecen lo siguiente:
Artículo 51. Plazo de presentación de la solicitud.
La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo.
Artículo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:
1. Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.
2. La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.
3. Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.
4. La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.
5. La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes
6. La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
2. Cuando concurran las situaciones incidentales a que se refiere el artículo 25 (cualquier incidencia que altere la composición de dicho órgano representativo) , a la solicitud se adjuntará certificado expresivo de tales circunstancias.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de los miembros y cargos del órgano de representación, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.”
Del tenor de los preceptos reglamentarios referenciados, no hay lugar a que tengáis que comunicar al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior la aceptación por la Asamblea General extraordinaria de vuestra entidad de la continuidad en los cargos de los miembros del órgano de representación siempre que exista una justa causa para seguir en funciones dichos miembros y se recoja en el acta de dicha Asamblea, sino, en todo caso, el acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en vuestros Estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, lo cual, para el caso que nos ocupa, vendrá dado por la renovación de los miembros de dicho órgano.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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