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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gabriel Lozano García

¿Podemos justificar un convenio de colaboración con una administración pública con facturas de un único proveedor?

21.04.08

Mi consulta se debe a que el Consejo de la Juventud de Albacete, al igual que otras entidades no lucrativas, tiene firmados varios convenios con el Ayuntamiento para la prestación de algunos servicios públicos. Uno de estos convenios financia sólo una parte del servicio público en cuestión, y nosotros solemos trabajar con una empresa que nos suministra el material necesario para su desarrollo.

¿Podemos justificar este convenio con facturas de un único proveedor? Creemos que no, por lo que en ese caso nos gustaría saber cuál es la cantidad máxima que podríamos justificar con facturas de un único proveedor (¿50%, 20%, 70%? del convenio,…)

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.04.08

Hola, Gabriel:
Si efectivamente trabajáis con un sólo proveedor no veo el porqué no vais a poder justificar con unas facturas del todo ciertas… pero como todo es posible en este maremagnum burocrático que acompaña a las subvenciones, creo que puede seros de utilidad conocer esto:
En el artículo 19 de la Ley de subvenciones se establece que “La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de esta Ley” y en dicho artículo se especifica que:

“1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas”.

Espero haberte ayudado.
Saludos

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#2

Suficiente

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

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Asesor particular

24.04.08

Hola Gabriel
También soy de la opinión que es posible hacerlo, pero como mencionas es el único proveedor, habría que guardar las formas de transparencia, para ello sería necesario que se haya hecho una convocatoria pública y resulte que efectivamente no hay otro proveedor que se haya presentado para brindar esos materiales, de tal forma que no hay posibilidad que se les pueda imputar que hay una direccionalidad en el empleo de fondos o alguna preferencia no muy clara. Si?.
Saludos
Lusi Canales C.

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#3

Suficiente

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

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Asesor particular

24.04.08

Estimado Gabriel:
Para empezar es siempre muy necesario aclararte de que la gestión de las organizacione sin fines de lucro son criticadas por la poca transparencia en sus cuentas. Pero eso es un aliciente para quienes realizan su trabajo responsable y genuinamente.
Es por ello que te invito a que las gestiones que realices las hagas con documentación feaciente y que reflejes lo que en realidad esta sucediendo en vuestra organizaión, siempre debes pedir un comprobante.
Ahora si es de un proveedor y eso lo puedes justificar sin ningún problema.

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#4

Opinión anónima

24.04.08

Hola, decirte que no ha problema que sea de un mismo proveedor, pero tienes que tener en cuenta lo que has incluido en el presupuesto y en la relación de gastos, dado que si en el presupuesto incluye un viaje, tiene que tener la factura del viaje y asi sucesivamente. Yo te aconsejaría dado que por mis relaciones con la Administración es que si es asi, que todo lo basa en único proveedor es que acudas a la Intervención del Ayuntamiento y les explique el asunto, eso si tienes que llevar topdo muy detallado y justificar el porque se lo das todo a un único proveedor. Puede ser o no legal, pero tienen que ser más transparentes en asuntos económicos ya que da lugar que puede haber una relación entre proveedor y la ONG. Lo mejor es que hagan un informe detallado justificando el porque el único proveedor, pueden haber muchas maneras, la calidad del servicio, la espera en los pagos, los únicos que tienen los materiales, o porque tambien participa en el proyecto…... pero lo dicho, Justifiquen la idoneidad de un sólo proveedor y hablen con la Intervención del Ayuntamiento. Muchas Gracias

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#5

Suficiente

Aportada por:

Belmar Velasquez Rodriguez

Asesor en Desarrollo Empresarial, Empendimientos y Gestion de Proyectos Negocios Globales, Gestión de innovación Tecnológica

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Asesor particular

24.04.08

Estimado Gabriel.

Sobre el tema conincido con algunas opiniones d elos asesores que han dado respuesta, debido a que siempre las Organizaciones No lucrativas tiene una mala imagen o son mal vistas por su gestion, sea o no verdad.

En todo caso lo que te recomiendo es que puedas celebrar un contrato de asociatividad, legalizado en un notario Publico, en el cual se detalle las condiciones de asocio, el fin, el por que ahi por ejemplo se puede justificar el por que trabajan Uds. con un solo proveedor y tratar siempre que todo sea sustentado documentariamente.

Finalmente en el contrato puedes espesificar que es con la factura del proveedor que se demostrara la venta para efectos tributarios.

Saludos

Licv. Belmar Velasquez Rodriguez

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#6

Muy buena

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

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Asesor particular

28.04.08

Apreciado Gabriel:

En tu pregunta no queda clarao la naturaleza jurídica de tu institución: Si entendemos que el Consejo Local de la Juventud de Albacete fuera organismo autonómico deberá atenerse a la Ley de Contratos de la Comunidad de Castilla-La Mancha o en su defecto, a la LC de la Administración Central en lo referente a la preparación, adjudicación y administración de contratos, en lo que se incluyen plazos de convocatoria, publicidad de la misma, montos de los contratos, modalidades de pago, garantías, etc. Si tu organismo es público, aplican las normas de derecho público al que se refiera en concreto la convocatoria del Ayuntamiento de Albacete. Si este Ayuntamiento no tiene normas propias es muy importante el límite de los 12.000 euros que marca la diferencia en importe de los llamados contratos mayores y contratos menores de la Administración Central, que se aplican subsidiariamente en ausencia de regulación propia de la Administración Local de que se trate.

Estas normas implican la presentación de al menos tres presupuestos de tres proveedores distintos, y que si los pagos han de ser a un único proveedor por un único producto no se podrán fragmentar para así evitar los requisitos de publicidad. Dicho de otro modo, si vas a gastar 14.000 euros en material impreso no vas a poder hacer dos contratos de 7.000 a favor del mismo suministrador, pues eso vulneraría la necesidad de anunciar el concurso público para cantidades superiores a 12 mil.

Si el Consejo es una organización no gubernamental o empresa, deberéis de nuevo ateneros a lo estipulado en la convocatoria. Pero en aras a la transparencia en la gestión yo en vuestro lugar seguiría la recomendación del compañero Francisco Parrilla para tener bien informada a la Intervención del por qué de la decisión de acudir a un solo proveedor eliminando por tanto el procedimiento competitivo. Insisto, sobre todo si el volumen de negocio supera los 12 mil.

Pues una norma universal en las compras efectuadas con recursos públicos es que el contrato ha de adjudicarse –y según el monto, en abierta competencia- al postor con precios más bajos que cumpla las especificaciones y las condiciones generales, sean estas de un concurso, o bien de una convocatoria o solicitud de propuestas o ideas.

Esta norma se basa en la necesidad de obtener el máximo rendimiento del dinero público –o, como se dice más claramente en inglés ‘best value for money’- que habrá que justificar al financiador cuando se prescinda de la competencia generada al invitar a varios participantes en la convocatoria del suministro.

Saludos JMT

solucionesong.org
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