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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pepe Saez

¿Podemos justificar en este trimestre el IRPF del anterior trimestre?

06.11.10

Hola, somos una asociación que se dedica al ocio y tiempo libre.

Hemos realizado un programa este verano, el cual hemos cobrado ahora y nos gustaría pagar el IRPF de nuestros trabajadores para que este todo en regla. Mediante contratos mercantiles. Pero no sabemos muy bien como podemos hacerlo, ya que no sabemos mucho de este tema. Podemos justificar en este trimestre una actividad del anterior? ¿Podríamos tener algún tipo de sanción?

Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.10

Hola Pepe;

El irpf se ingresa en hacienda mediante modelo 110 el día 20 del mes siguiente al trimestre vencido, vaya lío, no?, es facil, el irpf de enero, febrero y marzo lo ingresammos el 20 de abril, y así sucesivamente.

En caso de que los contratos fueran entre los meses de octubre, noviembre y diciembre 2010, se ingresará el 20 de enero de 2011.

Si son retenciones de meses anteriores se puede solucionar pero creo que hay una penalización por presentarlo fuera de plazo.

Si necesitas más información al respecto, el compañero José Ballester te puede ayudar, puedes localizarlo en jose@agballester.com

Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

09.11.10

Al presentar fuera de plazo una declaración de IRPF es posible que recibas a posteriori un recargo. Este recargo es gradual por lo que cuanto más tardes lo presentes superior es el recargo.

Si lo hago antes de 3 meses: Recargo del 5% sbre la cuota a pagar.
Si lo hago antes de 6 meses: Recargo del 10%.
Si lo hago entre 6 y 12 meses) recargo del 15%.

En estos 3 casos, no habrá lugar a Intereses de Demora ni Sanciones.

Si lo hago pasados 12 meses, habrá Recargo del 20% y además *Interés de Demora (desde el día siguiente a los 12 meses hasta que presente autoliquidación con ingreso).

www.aobsl.com

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#3

Excelente

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

11.11.10

Estimado Pepe, mi criterio es el siguiente. El IRPF se devenga en la fecha de la factura o en su caso en la fecha del recibo de salarios. Por tanto, si la factura que vais a pagar tiene fecha de 30 de septiembre, este IRPF se debería haber ingresado en la HAcienda pública el pasado 20 de octubre. Si la fecha es del último trimestre del 2010, teneis hasta el 20 de enero de 2011 para proceder a su pago.
Espero haberte ayudado.
Saludos

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#4

Respuesta del participante:

Pepe Saez

13.11.10

Muchas gracias por vuestras respuestas. Nos han orientado, pero no crean nuevas dudas. Podrias decirnos como darnos de alta, porque en Hacienda nos dicen que cumplimentemos en modelo 036 para darnos de alta en la actividad. Pero no saben decirnos como. Podrias ayudarnos en esta caso. Muchas gracias de antemano

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#5

Respuesta del participante:

Pepe Saez

23.11.10

Las respuestas han sido de muchisima ayuda. Gracias a todos

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