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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Manuel Márquez Pena

¿Podemos invertir los fondos públicos recibidos en productos financieros que generen rentabilidad económica?

02.11.11

Algunos de nuestros proyectos financiados con cargo a subvenciones públicas han precisado la apertura de cuentas bancarias exclusivas para su gestión.

Nos preguntamos si la normativa nos permite utilizar estos fondos (atendiendo siempren a las necesidades de tesorería los proyectos en cuestión) para ser invertidos en productos financieros que generen alguna rentabilidad económica.

En dicho caso, ¿es necesario solicitar autorización previa a la entidad concedente para realizar estas inversiones financieras temporales?, ¿el destino de dichos rendimientos deben ser acordados con dicha entidad?.

Muchas gracias por la ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.11

Enteindo que puede hacerse, siempre que no se corran riesgos, es decir, siempre que se invierta en productos seguros y como dices sin comprometer la liquidez. En lo personal lo hemos hecho con frecucencia.

En algunos casos hay establecidas en las bases mismas, alguna clausula que limita, por ejemplo la reinversion de rendimientos: no a costes indirectos, por ejemplo.

Si n figura en bases, quizas sea mejor realizar una consulta espcifica, pues no hay criterios cerrados.

Salvo mejor opinion,

Meri

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#2

Aportada por:

Francisco Fernando Novillo Verdugo

Proyectos de desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.11

CONSIDERO DEBEN SOLICITAR AUTORIZACION AL DONANTE, PUES NO SE PUEDE CAMBIAR LA NATURALEZA DE LA DONACION A MENOS QUE EN EL CONVENIO SE AUTORICE, A PESAR DE ESTAR PERDIENDO UNA RENTA POR ESE DINERO.

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#3

Aportada por:

Rafael Castells

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.11

Hola, Juan Manuel.

Normalmente, se permite utilizar dichos fondos para rentabilizarlos con algún tipo de inversión (sobretodo que este el capital garantizado o sea un tipo de inversión realmente estable).
Lo que ocurre es (habitualmente), los rendimientos obtenidos os restarán de la justificación a presentar (la administración entiende que ese dinero les pertenece, y, por tanto tendréis que comunicar los rendimientos obtenidos y considerarlos como más importe recibido).

Espero que el comentario te sirva de utilidad.

Un saludo,

Rafa
Rafael_Castells@hotmail.com

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#4

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

05.11.11

Hola Juan Manuel,

Si lo permiten las bases del financiador entiendo que no debe haber ningún problema. El tipo de productos financieros en los que invertir dichos excedentes de tesoreria están bajo vuestra decisión pero ojo¡ con el riesgo.

Saludos
Barbara

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#5

Aportada por:

Mario Jordá Vidal

Especialistas en gestión de ONL - www.confedonbosco.org

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.11

Hola Juan Manuel:

Además de revisar las bases de convocatoria y el convenio de concesión, veo muy importante que nos preguntemos qué tipo de inversión vamos a hacer.

Las ONL no solo debemos tener en cuenta el riesgo cuando hablamos de inversiones, algo mucho más transcendental e importante es invertir de forma responsable en productos y entidades que no perpetúen algunas de las problemáticas contra las que estamos luchando.

Tener un código de financiación ética ayuda mucho en este sentido.

Un saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de