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Consulta formulada por:
¿Podemos inscribir las delegaciones en los registros de las localidades en las que estamos?
29.04.13
Hola,
Somos una Fundación con sede en Barcelona, el origen de la cual es una obra social de una orden. El motivo de crear la Fundación era dar una consistencia jurídica a las actividades que llevamos a cabo e ir integrando en esta todas las actividades que hacemos en España, Centroamérica y África. Aunque la sede es la Fundación, cada actividad en los distintos sitios mencionados es autónoma, con lo que se nos plantean diferentes cuestiones.
¿Todas las delegaciones tienen que tener el CIF de la Fundación o pueden tener, además, otro diferente? ¿Nos podemos inscribir en los diferentes registros de las localidades en las que nos encontramos?
¿Hay alguna cosa más que tengamos que tener en cuenta?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
30.04.13
Hola,
Te paso una consulta que te puede ayudar a resolver una de las dudas que planteas:
¡Saludos!
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
30.04.13
Las cuestiones que planteáis son muy amplias y, al mismo tiempo, algunas de ellas complejas desde el punto de vista jurídico y, por otro lado, susceptibles de distintos enfoque en función de vuestra política de actuación.
Así, por ejemplo, decidistéis crear una fundación para desarrollar deteminada obra social, cuando la propia orden religiosa podría haber desarrollado esa obra bajo su propio paraguas jurídico. Esto no deja de ser una decisión que se toma cuando se platean diferentes posibilidades.
Hacéis referencia a que las actividades se desarrollan en España, África, Centro América, y planteáis, si no me equivoco, abrir delegaciones en los distintos sitios de actuación. Pues bien, esta cuestión es muy compleja porque habrá que comprobar si en esos país de África o Centro América existe la posibilidad jurídica de crear una delegación de una fundación española. Si no fuese así, tendrías otras posibilidades (que tendréis que valorar con criterios jurídicos y de política de actuación de vuestra entidad): crear una entidad sin ánimo de lucro es esos países regida por la normativa de los mismos que dependa íntegramente de la fundación española, o trabajar en colaboración con alguna entidad ya creada en esos países, o ver si es posible trabajar con la personalidad jurídica española, bien directamente, bien, como comentaís, a través de delegaciones. A su vez, estas cuestiones habrá que analizarlas país por páis, pues puede ser que la normativa de unos ofrezcan unas posibilidades y las de otros, otras.
Por último, la consulta en relación con el NIF igual o distinto para las delegaciones, es una cuestión que tiene sentido para posibles delegaciones en España, pero no lógicamente para el extranjero.
“A bote pronto” entiendo que una delegación puede tener un NIF distinto a la matriz, si bien tenéis que tener en cuenta que a efectos contables y del Impuesto sobre Sociedades, puesto que la personalidad jurídica es única, habría que consolidar balances y cuentas de resultados.
Espero que os ayuden estos comentarios.
Juan González Martín-Palomino.