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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Gómez

¿Podemos indicar en los estatutos algunos requisitos para formar parte de la Junta Directiva?

06.03.13

Hola,

Tenemos una asociación cultural y estamos revisando los Estatutos y nos gustaría añadir tipos de socio para abrir la asociación a nuevos socios pero sin que esto puedan suponer un descontrol en la misma, por lo que queríamos que el derecho a formar parte de la junta directiva y el derecho a voto quedase recortado. Pero al revisar la ley 1/2002 vemos q el artículo 21 dice que todos los asociados tendrán derecho a participar en los órganos de gobierno y representación, pero añade “de acuerdo con los Estatutos”. Si en los estatutos indicamos q para formar parte de la Junta directiva hace falta tener unos meses mínimos en la asociación o tener una categoría de socio determinada, ¿sería conforme a la ley? ¿Qué solución podríamos dar?

Gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

08.03.13

Hola Juan,

Te paso una consulta ya resuelta que puede resultarte útil:

¿Es posible limitar el acceso de nuevos socios a la Junta Directiva hasta que no lleven un tiempo en la Asociación?

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.13

Estimado Juan: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de lo previsto en el art. 21.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos”.
De conformidad con lo expuesto, los Estatutos constituyen la norma fundamental de la asociación a la que ha de ajustarse el funcionamiento de la entidad, siendo una manifestación del poder autoorganización, debiendo de tenerse en cuenta el principio de democracia interna consagrado en el art. 22 de la Constitución Española, teniendo el mismo un carácter general comúnmente aceptado y proclamado de forma explícita e implícita por la la jurisprudencia ordinaria.
Por consiguiente, si en vuestros estatutos indicáis, por ejemplio, que para formar parte del órgano de representación debe de ostentarse un tiempo de permanencia en la entidad como asociado, o, en su caso, tener una categoría determinada de socio, lo esencial vendrá dado por el hecho de que esta esta discriminación de recogerse en los estatutos se establezca en razón de criterios objetivos (socio fundador, antigüedad en la asociación…), y no en aquéllos que excluye el art. 14 de la Constitución Española como sexo, religión, opinión, etc., lo cual infringiría, de igual forma, la igualdad de socios preconizada en el art. 21.a) de la LODA.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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