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Consulta formulada por:
¿Podemos incluir una cláusula en los Estatutos sin que sea necesaria una modificación en los Estatutos?
14.12.05
¿Podemos incluir en la cláusula de nuestros Estatutos que el domicilio social podrá cambiar dentro de la misma provincia sin que sea necesaria una modificación de los Estatutos?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
17.12.05
En respuesta a tu consulta, te informamos que no es posible, ya que el domicilio debe venir previsto en los Estatutos, y cualquier cambio del domicilio implicaría un cambio en el correspondiente artículo de los Estatutos.-
El cambio de domicilio, cuando no va acompañado de una reforma del ámbito territorial, ni de ninguna otra reforma, solamente exige comunicarlo al registro, mediante certificado del Secretario con el VºBº del Presidente, o de las personas legitimadas para certificar acuerdos según vuestros Estatutos. En todo caso este cambio requiere acuerdo en Asamblea General Extraordinaria.-
Ahora bien, te diré que muchos registros autorizan que en los Estatutos se disponga que la modificación que consista exclusivamente en el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal pueda ser acordado por la Junta Directiva, que inmediatamente lo comunicará a la Asamblea General de socios.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
19.12.05
Totalmente de acuerdo con Juan. En concreto, al menos en mi experiencia, el Registro Nacional no acepta esa cláusula de modificación del domicilio por la Junta, aun siendo dentro del mismo municipio. Por tanto, y siguiendo lo que ha indicado Juan, sería necesaria modificación estatutaria, ya que segun el art. 16 LO 1/02 modifica el contenido del art. 7 (en concreto el apartado b)