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Consulta formulada por:
¿Podemos incluir los gastos de alquiler en la solicitud de un convocatoria no específica?
24.01.08
En nuestro Ayuntamiento se vienen concediendo ayudas para las asociaciones sin ánimo de lucro (deportivas, de vecinos, de amas de casa, etc…). Nuestra asociación pretende optar a una de estas subvenciones, que no son de carácter específico, ni con un proyecto concreto, sino que tienen carácter general y de dotación anual.
Nos han comentado que no podemos incluir los gastos de alquiler del local donde se encuentra la asociación en la relación de gastos para que pueda ser estudiada y aprobada la ayuda o subvención. Nuestra pregunta es ¿podemos incluir dichos gastos como gastos de administración a fin de obtener la ayuda citada? ¿Qué obstáculos nos pueden poner al incluirlos cuando se trata de una ayuda de carácter general y no está supeditada a un proyecto de unas características concretas?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Economista, especialista en Gestión de Proyectos y Asesor Empresarial en Marketing para Pymes y Mypes.
Trabaja en:
Asesor particular
25.01.08
Hola Mª Rosario
En primer lugar dejame felicitarte por la labor que realizas,aún más cuando se trata de voluntariado.
En relación a tu consulta no veo impedimento para que puedas incluir como gastos administrativos el concepto de alquiler,pués como especificas en tu consulta, se trataria de una donación de tu Ayuntamiento.Al no tratarse de un proyecto específico no hay restricciones específicas,en consecuencia puedes incluir los gastos de alquiler como gastos administrativos y es lo que usualmente se hacen en los proyectos.
Por otro lado debes indicar al momento de presentar tu solicitud que para la puesta en marcha de lo que pretendan hacer con la subvención es importante contar con un local el cual lo van a alquilar.
Sin embargo,puedo inferir otra situación en relación a tu consulta que es la siguiente:ustedes pagan actualmente un alquile?, si es asi, los gastos de alquiler en los que ustedes están incurriendo actualmente pueden presentarlos como contrapartida, es decir,para poner en marcha sus planes el Ayuntamiento les entrega un dinero y ustedes ponen como contraparte los gastos de alquiler.Y seria una forma estratégica de persuadir al ayuntamiento a que aprueben su solicitud.
Espero haber podido ayudarte,si aún no te queda claro esto puedes escribirme a mi correo contandome con mayor detalle tu situación. jvalerinflores@hotmail.com, jorgevalerin@cid.org.pe
Saludos,
Jorge Valerin-F.
Consultor y Asesor
AIRSE Consorcio Social
Opinión anónima
26.01.08
Bajo una perspectiva de transparencia y de eficiencia no existe impedimento para incluir los gastos de alquiler en la solicitud de una convocatoria. Es más si la información es completa, se tienen los argumentos necesarios para una adecuada planificación, programación y gestión.
Opinión anónima
27.01.08
Hola Rosario:
Por mi experiencia, hemos incluido en varios proyectos/subvenciones los gastos de alquiler de la entidad como gastos generales de sustentación. Siempre observando que la convocatoria / financiador no especifiquen lo contrario en la convocatoria.
Saludos y suerte con vuestros proyectos.
Muy buena
Aportada por:
Trabajador social, responsable de calidad y LOPD CEAR Canarias
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.08
estimada compañera: si en la convocatoria de subvención no viene especficado que no se pueden admitir fondos a renta de alquiler o si no vienen cerradas las acciones que pueden ser financiadas por la citada convocatoria no tienen ningùn tipo de problema en solicitarlo. si tendrán que justificar el por qué de la inclusión de ese concepto, documentación relacionada con la misma y los importes totales. igualmente te recomiendo que en la justificación dejen bastante claro el núimeor de personas que van a hacer uso de ese local, de si existe alguna organización que trabajen los mismos temas que ustedes, y sobre todo de la necesidad de poseer de un espacio propio, para que a la hora de puntuación se vea la necesidad real que tienen. un cordial saludo y que tengan suerte con la resolución
Muy buena
Aportada por:
Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.08
Hola Ma.Rosario
En mi opinión si van a emplear un local adicional para sus actividades y éste es sujeta a un alquiler si se debe incluir, pero si emplean un local amplio en el cual les han cesido unos ambientes, quiere decir que el alquiler de todo el local ya lo han asumido en su totalidad (salvo que hayan acordado colaborar con la parte proporcional que corresponda) no debería incluirse.
Saludos
Luis Canales
Opinión anónima
05.02.08
Estimada Mª Rosario:
Para conceder una subvención deben existir unas bases en las que se que fijen las condiciones de la misma. En dichas bases deberían detallarse qué conceptos son subvencionables y, en caso de duda, mi recomendación es que consultéis con los técnicos del organismo que conceda dichas ayudas.
Un cordial saludo.
Las respuestas de los técnicos de la Fundación no tienen carácter vinculante.