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Consulta formulada por:
¿Podemos incluir la figura de árbitro en los estatutos para que vele por el mantenimiento del fin de la entidad?
02.08.14
Hola,
En nuestra asociación vamos a modificar los estatutos y concretar el fin, ya que cuando la constituimos establecimos un fin demasiado genérico. Nuestros proyectos de cooperación se desarrollan en Siberia y queremos de alguna manera “blindar” la asociación para que ese sea siempre el fin al que se dirijan las actividades que desarrollamos.
Puesto que vamos a hacer modificación de estatutos nos preguntábamos si podemos incluir dentro de los estatutos el nombramiento de una figura “árbitro” (o algo similar), que velara porque se mantuviera el fin de cooperación con Siberia y que actuaría en caso de que surgiera algún conflicto grave o se pretendiera hacer una modificación del fin de la asociación. ¿De qué manera o en qué apartado de los estatutos podríamos incluirlo?
Muchas gracias
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Asesor particular
06.08.14
Hola, la legislación española en el tema de las asociaciones es bastante flexible para que los asociados en Junta General puedan establecer lo que interese a los fines de éstas, siempre claro es que sea legal. Podéis incluir una figura, iría en uno o varios artículos de los estatutos; si son amplios podéis incluso incorporar un título y dentro de él los artículos que necesitéis. De todas formas podéis incorporar este cometido como parte de los que desarrollen el Presidente y demás miembros que componen la Junta Directiva o los órganos de gobierno que tengáis establecido.
También podéis considerar que sea otro órgano externo o socios honorarios concretos que lo acepten los que se encarguen de ello.
Echad de todas formas una ojeada a la Ley de Asociaciones de 2002 por si dentro de su contenido encontráis algo más preciso para lo que indicáis y que se pueda recoger lo más sencillo posible en vuestros nuevos Estatutos.
Deberéis remitirlos eso sí cuando los tengáis aprobados a la entidad administrativa que corresponda por ámbito de implantación para que quede registrado y así tenga plena vigencia respecto a terceros lo que habéis acordado.
Un saludo,
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
10.08.14
Hola Marian: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: tal como te traslada mi compañera Elena, cabe referir, asimismo, que, conforme a lo que establezcan vuestros estatutos asociativos, la Junta Directiva siempre y cuando no sea una faculad que corresponda a la Asamblea General, y con independencia de la modificación estatutaria que pretendéis llevar a cabo, dicho órgano de representación puede crear la figura jurídica del “árbitro”, “defensor del socio”, “defensor del afectado”, etc., como una figura independiente insertada dentro del Título referido al Gobierno de la Asociación en un Capítulo y Sección independiente de la Asamblea General y de la Junta Directiva como un órgano unipersonal con sus correspondientes funciones, o bien como una figura independiente de forma extraestatutaria, tal como acaece en la entidad asociativa cuyo link de enlace -http://www.aeped.es/noticias/aep-crea-figura-defensor-socio, te reenvío.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
11.08.14
Muchas gracias por las respuestas. Nos han sido de gran ayuda. Gracias!
Respuesta del participante:
11.08.14
Muchas gracias por todas las respuestas. Me gustaría saber si conocéis alguna asociación que haya incluido una figura similar en sus Estatutos, para ver cómo redactarlo de la manera más clara y sencilla…
Gracias una vez más!