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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Jurado Garcia

¿Podemos incluir honorarios para la presidenta, que se ocupa de la acupuntura en la ONG?

06.03.13

Hola,

Estamos gestionando la creacción de una ONG de acupuntura. Quisiera saber si además de los gastos corrientes y de material se puede incluir unos pequeños honorarios para la presidenta que es la que hace la acupuntura sin coste alguno para los usuarios.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.13

Sí, pero serán honorios profesionales para ella con sus posibles consecuencias fiscales y de seguridad social: habrá que determinar la posibilidad de que esos honorarios lleven IVA o no, la obligación de la fundación de practicar retención a cuenta de esos honorarios o la posibilidad de que la presidenta deba darse de alta en autónomos en función de la periodicidad del trabajo y su cuantía.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.13

Estimada Teresa: en relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: junto con la aportación que te traslada mi compañero Juan, la cual comparto, debéis de tener en cuenta lo dispuesto en el art. 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor: “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.” Así pues, si los honorarios que perciba la Presidenta de la entidad asociativa por la actividad relacionada con la acupuntura no es una retribución en función de su cargo, por ser la que ostenta la representación de la entidad, no hará falta la constancia en los Estatutos y cuentas anuales de vuestra entidad jurídica sin ánimo de lucro. En sentido contrario, sí sería necesaria la constancia expuesta. Un cordial saludo. Rafael Pérez Castillo. rperezcastillo@gmail.com
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#3

Opinión anónima

13.03.13

Estoy totalmente de acuerdo con lo anterior pero, por propia experiencia y si todavía estáis a tiempo, yo señalaría en los Estatutos que la presidenta puede cobrar, no en función de su cargo, sino por relizar determinada actividad.
Este fue el problema que nos puso Hacienda cuando solicitamos la “utilidad pública” y tuvimos que cambiar los Estatutos.
Saludos. Elsa López

solucionesong.org
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